Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Septiembre de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.R.F.P., defensor técnico de B.G.D.R. y N.B.H.D., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 22 de noviembre de 1993 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia del Juzgado Décimo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a la primera a la pena de cincuenta meses de prisión y a la segunda, a la de treinta meses de prisión, imponiendo a ambas pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión.

En cumplimiento del rito procesal, del recurso extraordinario se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2446 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La Fiscalía Auxiliar de la República, mediante diligencia cabeza de proceso de I de noviembre de 1990 ordenó un allanamiento en la casa Nº 12-73, cuarto 3, ubicado en calle P.O., corregimiento de El Chorrillo, ya que había recibido información que en ese inmueble se estaban vendiendo drogas prohibidas.

Durante la diligencia de allanamiento, se encontró un sobrecito de plástico con una sustancia blanca que resultó ser cocaína, además de varias bolsas vacías presumiblemente usadas en este comercio ilícito.

En el acto fueron detenidas BENIGNA MARÍA GALLARDO DE RODRÍGUEZ y N.B.H.D., residentes en dicha habitación, quienes negaron responsabilidad en el hecho.

El allanamiento fue resultado de una operación encubierta de compra de droga realizada por la Policía Técnica Judicial y el Ejército de Estados Unidos de América acantonado en Panamá, participando agentes encubiertos de ambas instituciones quienes compraron 3 sobrecitos contentivos de drogas a un sujeto que estaba en el inmueble teniendo participación en el delito las dos sentenciadas.

La instrucción del sumario fue concluido por la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá y correspondió al Juzgado Décimo Penal de ese mismo Circuito Judicial calificarlo mediante auto de 14 de junio de 1991, que abrió causa criminal contra las justiciables GALLARDO DE R. y HERNÁNDEZ DIEFETHALLER por la infracción del Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal en concordancia con la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986.

Celebrada la vista oral, ambas procesadas se declararon inocentes, pero el tribunal de primera instancia las declaró penalmente responsables por la infracción del artículo 258 del Código Penal, o sea por el delito de tráfico ilícito de drogas y mediante sentencia de 23 de julio de 1993, les impuso 50 y 30 meses de prisión, respectivamente, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión.

La condena fue apelada por el defensor técnico de las sentenciadas, pero fue confirmada en todas sus apartes por la sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia, objeto de este recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA

Se trata de un recurso de casación en el fondo y se fundamenta en una sola causal, a saber:

11. "Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad...

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