Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Septiembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.F.C., apoderado judicial de M. delC.Z., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 13 de marzo de 1995, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma sentencia que condena a Z. a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico de drogas.

El examen del libelo de formalización del recurso, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, revela que adolece de la falta de motivos, lo que equivale a la ausencia de los cargos de injuridicidad que sirvan de fundamento a la causal invocada.

Otra irregularidad que se observa consiste en que el recurrente, a propósito de las disposiciones legales infringidas, sostiene que la sentencia atacada ha violado los artículo 22 y 32 de la Constitución Nacional (f. 222). Es preciso reiterar que el recurso extraordinario de casación no es vía idónea para confrontar una sentencia de Tribunal Superior con disposiciones constitucionales. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ha dejado plasmado que:

"en casación no es posible alegar normas constitucionales como preceptos infringidos, porque el tribunal de casación desempeña una función de custodia de la legalidad en materia penal y no constitucional. Como muestra de esta verdad se tiene el hecho de que, mediante sentencia de 26 de julio de 1989, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el vocablo `Constitución´ que era utilizado en el artículo 1154 del Código Judicial para hacer referencia a las normas de derecho que podían ser invocadas como disposiciones legales infringidas en un recurso de casación en materia civil" (sentencia de 4 de enero de 1993. Registro Judicial enero de 1993, p. 26).

Finalmente, el casacionista manifiesta que la sentencia atacada ha infringido los artículos 2038, 2043...

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