Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Septiembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia fechada 28 de junio de 2001, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, reformó la resolución judicial de primera instancia, en el sentido de reemplazar la pena de prisión impuesta a R.W. vda. de B. de doce (12) meses de prisión en 100 días multa, a razón de B/.20.00 balboas por día, pagaderos al Tesoro Nacional en un plazo de seis (6) meses. Contra esa decisión judicial el licenciado D.E.C. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue concedido por el Tribunal Superior por cumplir con los requisitos del artículo 2441 del Código Judicial.

Procede esta Corporación de Justicia a examinar el libelo de casación presentado, con el objeto de verificar si cumple con los requisitos para su admisibilidad, de acuerdo a lo que establecen los artículos 2434 y 2443 del Código Judicial.

El casacionista sustenta su recurso en cinco causales de casación en el fondo, a saber: 1. Indebida aplicación; 2. Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba; 3. Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es; 4. Cuando se sancione un delito, no obstante existir alguna circunstancia eximente de responsabilidad; 5. Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por aprobados. Estas causales están contenidas en los numerales 1, las dos primeras, y en los numerales 2, 5 y 11 del artículo 2434 del Código Judicial.

Primera Causal: "Indebida aplicación" (Numeral 1, artículo 2434 del Código Judicial).

En relación a los motivos, la defensa técnica de W. expone alegatos tendientes en demostrar que su patrocinada no es la autora del delito de sustracción de documentos en oficinas públicas, y culmina manifestando que se le aplicó indebidamente el artículo 181 del Código Penal, siendo que esa disposición legal no contiene el tipo penal base por el cual fue condenada su patrocinada, toda vez que la misma se refiere al delito de hurto (fs.1692-1694). Esta Superioridad ha señalado que en los motivos se tienen que indicar los cargos concretos de injuricidad contra la resolución judicial de segunda instancia, ya que existe un aparte exclusivo en donde el recurrente debe citar las disposiciones legales que considera infringidas, así como el respectivo concepto de infracción.

Para finalizar, el casacionista expresa la infracción del citado artículo 181 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación (f.1694). Esta Corporación de Justicia no entiende por qué razón el recurrente considera que se violó esa norma penal, ya que W. fue sancionada por la...

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