Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución fechada 26 de mayo del año en curso se ordenó mantener este negocio en la secretaría de la Sala Penal por el término de cinco días, con el objeto de que el recurrente realizara las correcciones necesarias para la admisibilidad del recurso de casación que propusiera, conforme a lo establecido en el numeral 3o. del artículo 2443 del Código Judicial.

El casacionista presentó libelo de corrección en tiempo oportuno, en el que consiga tres motivos justificativos de la causal invocada, subsanando así la omisión en que incurriera de la debida separación numérica de los motivos. No obstante, observa la Corte que omite nuevamente el concepto en que se produce la violación de los artículos 44 y 60 del Código Penal, también observada. El numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial establece el concepto de infracción de la ley sustancial que se alega, ya sea en concepto de violación directa, la errada interpretación de la ley o su indebida aplicación. Siendo que el recurrente...

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