Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.G.Z.G. propuso recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de 12 de diciembre de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se revocó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos y, en su lugar, se condenó a C.V.B.U. a la pena de 5 años de prisión, como responsable del delito de posesión ilícita de drogas con fines de venta.

En cumplimiento de la ritualidad procesal correspondiente a esta iniciativa, se corrió en traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2446 del Código Judicial. En este momento procesal, el negocio penal se encuentra en estado de ser decidido, tarea a la que la Sala se avoca.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo con el recurrente, las menores Y.M.C. y R.I.M.C. formularon cargos criminales contra C.V.B.U. "en el sentido de que el día veintinueve -29- de marzo de mil novecientos noventa y cinco -1995-, en horas de la noche o madrugada del día siguiente les suministró droga (cocaína)" (fs. 274-275).

Con base en la investigación realizada, el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos abrió causa criminal contra el imputado B.U., quien posteriormente resultó favorecido con sentencia absolutoria, decisión que fue apelada por el representante del Ministerio Público. Esta situación motivó el ingreso del negocio al superior jerárquico, quien revocó la sentencia de primera instancia y condenó a B.U. a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas con fines de venta.

CAUSALES INVOCADAS

El casacionista fundamenta el medio de impugnación en dos causales de fondo, por lo que el tribunal de casación debe examinar cada una de ellas separadamente, examinando sus motivos y las disposiciones legales que se dicen infringidas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2450 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal invocada corresponde a "error de derecho en la apreciación de la prueba, el cual implica infracción de la Ley Sustancial" (f. 279).

A) Motivos:

Para fundamentar esta causal se plantean tres motivos, a saber:

1) Que el tribunal ad-quem concedió pleno valor probatorio a los testimonios de las menores R.I.M. y Y.M.C., "pese a que sus deposiciones se contradicen y versan sobre un hecho ocurrido casi un mes antes de la captura de mi representado" (fs. 279-280).

2) "Que los hechos narrados por las menores ... son objeto de investigación y juzgamiento por parte del Juzgado Seccional de Menores de la Provincia de Los Santos" (f. 280).

3) Que el único deponente "que dice que vio a mi defendido lanzar un sobre al techo de...

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