Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Septiembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El abogado F.A.L., actuando en su calidad de apoderado judicial de H.R.Q., formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de segunda instancia emitida el 18 de marzo de 1992 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revoca decisión absolutoria del a-quo y, en su defecto, condena a R. a la pena principal de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 3 años, como responsable del delito de robo en perjuicio de D.G.P..

HISTORIA DEL CASO

Expresa el casacionista que el proceso se inició con denuncia que interpusiera D.G.P. por el robo de que fue víctima el día 8 de mayo de 1990, consistente en la suma de B/.266.00, hecho ocurrido en el sector de San Isidro. En relación con este hecho fue detenido su patrocinado H.R. quien resultara llamado a juicio y posteriormente absuelto en primera instancia. No obstante, previa revocatoria de esa decisión, el Segundo Tribunal Superior de Justicia lo condenó a cinco (5) años de prisión y tres (3) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas "basado en el hecho de que este aunque niega la comisión del delito no ha presentado pruebas que corroboren su dicho".

CAUSAL INVOCADA

El recurrente aduce como causal de impugnación del fallo de segunda instancia "la infracción de la ley sustancial por el error de derecho en la apreciación o valoración de la prueba", contenida en el artículo 2434, ordinal primero, inciso segundo, del Código Judicial.

Esta causal consiste en dar a la prueba un valor que no le reconoce la ley, o en no reconocerle el valor que le da o en admitirla sin el lleno de los requisitos legales.

MOTIVOS DE LA CAUSAL

Son cuatro los motivos en los que se apoya la causal alegada, a propósito de los cuales la defensa técnica sostiene lo siguiente:

  1. "Que el fallo emitido por el Tribunal Superior, da por hecho que nuestro representado huyó con la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BALBOAS ( B/.7.266.00), producto de las ventas hechas por el Denunciante, cuando en realidad esa suma no ha sido acreditada (sic) en el expediente en los términos determinados por la Ley".

  2. "Que nuestro protegido (sic) judicial fue identificado en una rueda de presos prácticado (sic) en contravención del artículo 2135 del Código Judicial, imponiendole (sic) una fuerza probatoria, a un acto viciado, que incide en la parte resolutiva del fallo".

  3. "Que en el fallo se le concede valor de plena prueba al testimonio de un sólo testigo, es decir, asigna un valor probatorio que la ley no reconoce".

  4. "Que en el fallo se invierte la carga de la prueba, y se descansa en nuestro...

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