Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Septiembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.G.M., en su condición de apoderado judicial de MAYELY ANTARES DE FLORES, ha interpuesto recurso de casación penal contra la sentencia de 4 de mayo de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condena a la procesada a la pena de dos años de prisión, por delito contra la fe pública.

En este momento procesal le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, a lo que se procede.

El examen del libelo permite advertir que en el apartado de la historia concisa del caso, el censor hace un recuento del recorrido procesal de la causa, pero no expone de manera adecuada cuáles son los hechos objetos del proceso, al punto que no se expresa, en términos fácticos, en qué consiste la acción humana contraria a la ley penal por la cual se juzga a la procesada. De otro lado, en el último párrafo de la historia concisa del caso, el recurrente expone las razones por las que considera debe ser revocada la decisión del ad quem, cuestionando su fundamento probatorio e incluso, cita el numeral primero del artículo 2434 del Código Judicial. En estas circunstancias, es notorio que el casacionista se aparta de la técnica de este medio de impugnación extraordinario, en cuanto a al exposición de los hechos a través de la historia concisa del caso.

La única causal invocada, de naturaleza probatoria, está consagrada en el numeral primero del artículo 2434 del Código Judicial, advirtiendo la Sala que el casacionista la ha enunciado deficientemente al indicar lo siguiente: "Así mismo, el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba." (artículo 2434, numeral 1 segundo `párrafo, Código Judicial). La doctrina jurisprudencial reiteradamente ha sostenido que la forma correcta de enunciar esta causal es como sigue: "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal".

En cuanto a los motivos en que se fundamenta la causal aducida, se observa lo siguiente.

El primer motivo refiere que a fojas 84-85 consta en ejercicio caligráfico recabado en la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá a MAYELY DE FLORES.

En el segundo motivo se señala que "... la Fiscalía el día 12 de julio de 1996 se dispuso, simple y sencillamente, "remitir los ejercicios caligráficos" sin que se expresara o se hiciera mención alguna hacia donde o ante quien ..."; en el tercer motivo se...

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