Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.E.G., actuando en su condición de apoderado judicial de Encarnación Barba, y el licenciado J.L.V., actuando en representación de N.V.B., interpusieron sendos recursos de casación en el fondo contra la resolución de 13 de enero de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual, previa reforma, condena a N.V.B. a la pena de 4 años de prisión, y confirma la pena de 3 años de prisión para Encarnación Barba, como responsables del delito de violación carnal cometido en perjuicio de A. delC.M.S..

Corresponde en este momento examinar los recursos, con el objeto de resolver sobre el cumplimiento de las exigencias legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

En cuanto al libelo presentado por el licenciado G., se advierte que el casacionista fundamenta el recurso extraordinario en la causal que consagra el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, por considerar que la sentencia atacada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba (f. 355). Debe entenderse que esta causal se configura cuando el juzgador, en la valoración de la prueba, no entra a considerar los factores que integran las reglas de la sana crítica, sino que de manera arbitraria le reconoce o le quita valor a una prueba. Al examinar los motivos que le sirven de sustento a la causal, se comprueba que predomina el argumento de que el Tribunal Superior no procedió a la suspensión condicional de la pena o a la conversión de la pena de prisión en días multa, por ser su representado "una persona enferma y que tiene una edad avanzada" (f. 356). Como se observa, este planteamiento se aleja del propósito de la causal aducida, por cuanto que el casacionista lo que hace es censurar la discrecionalidad que la ley confiere al juzgador para dosificar la pena en los delitos que son de su competencia.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, se observa que el recurrente alega la infracción del artículo 904 del Código Judicial, por omisión (f. 357); sin embargo, no señala los elementos de convicción allegados al cuaderno penal que, a su juicio, se valoraron de manera contraria al principio de la sana crítica.

El recurrente advierte la vulneración, por omisión, del artículo 30 del Código Penal, por considerar que la sentencia atacada "en ningún momento valoró las pruebas que reposan en el expediente, como lo es el examen médico legal ..." (f. 357). Se aprecia con claridad que el...

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