Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dentro del proceso seguido a MARCIANO VERGARA, C.C.K. y otros, por delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 15 de marzo de 1996, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas llevó a cabo un allanamiento en la empresa de carga aérea CHALLENEGE AIR CARGO, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, luego de que el J. de Seguridad de dicha compañía informara sobre la existencia de 2 bultos de aspecto sospechoso, embalados bajo capas de frascos de perfume. En la citada diligencia, se revisó el contenido de la mercancía en cuestión, dentro de la cual se halló la cantidad de 106,880 gramos de cocaína.

En el curso de las investigaciones se estableció que el manejo de la carga y corte de guía de embarque de la mercancía ilícita fue realizado en la empresa CIRCLE FREYGHT INT. PANAMA, S.A.Z.L. de C.. Asimismo, se señaló, en principio, que en la operación ilícita intervinieron los señores M.E.H.A. y C.A.C.K., ambos empleados de la empresa mencionada. Igualmente se sostuvo que hubo intervención del funcionario de la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, M.V.D., en lo concerniente a la revisión que le correspondía hacer, a propósito de la carga de marras, indicándose que colaboró en este aspecto con las personas que pretendían hacer el envío de la sustancia ilícita hacia la República Dominicana.

Agotada las investigaciones y surtidos los trámites del plenario, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, condenó a M.V.D. y a M.E.H. a la pena de 10 años de prisión como autores del delito de Tráfico Internacional de Drogas y por el mismo hecho punible, impuso a C.A.C.K. la pena de 4 años de prisión.

Contra esta decisión interpusieron recurso de apelación, tanto el Agente Fiscal, como los defensores de los sentenciados y mediante resolución de 31 de diciembre de 1996, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial reformó el fallo impugnado en el sentido de absolver a M.V.D. de los cargos formulados en su contra e indicar que el grado de participación delictiva de C.A.C.K. es el de cómplice secundario.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca dos causales de casación en el fondo: a) Cuando se haya cometido error de derecho al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por aprobados y b) Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial y ha influido en o dispositivo de la sentencia recurrida.

La primera causal se apoya en 5 motivos, en los que el casacionista básicamente hace un recuento de diferentes piezas procesales e incluye apreciaciones subjetivas en cuanto a la participación de CARLOS CRUZ KAY en...

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