Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo promovido por el Licdo. FABIAN CARRERA ROJAS, apoderado judicial de JOSE LEONCIO GIL MORALES, procesado por delito contra el pudor y la libertad sexual.

LOS HECHOS

De acuerdo con las constancias procesales, el 19 de diciembre de 1995, JUVENTINO CHAVEZ, padre de la menor S.J.C., presentó querella ante la Personería Municipal de Bugaba, explicando que había tenido conocimiento que su menor hija mantuvo relaciones sexuales con el ciudadano J.L.G.M.. Iniciada la instrucción sumarial, se recibió declaración a la citada menor, quien señaló que efectivamente sostuvo relaciones sexuales en dos ocasiones con el señor GIL MORALES, a comienzos del mes de noviembre de 1995 en la casa de él y la otra había sido en el estadio. También señaló la ofendida que era señorita cuando sostuvieron dichas relaciones morales y que el señor GIL MORALES, a cambio, le había pagado la suma de diez balboas.

Posteriormente se practicó una evaluación médico legal en la persona de la joven CHAVEZ y el galeno forense certificó que estaba desflorada de vieja data. Asimismo se acreditó que a la fecha de los hechos, la joven CHAVEN contaba la edad de trece años. Por su parte, el imputado GIL MORALES, al rendir declaración indagatoria, negó las imputaciones en su contra, excepcionando a su favor que la menor ofendida era una niña de "reputación dudosa", circunstancia que no acreditó en el proceso.

Evacuados los trámites del plenario, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante sentencia No. 74 de 6 de agosto de 1996, condenó al procesado a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como autor del delito de violación carnal. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación el sentenciado y mediante resolución de 26 de diciembre de 1996 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó el fallo impugnado.

LA CAUSAL INVOCADA

El casacionista invoca, como única causal, el "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial".

Son seis los motivos en que se fundamenta esta causal. En los motivos primero y sexto, el recurrente se refiere a la evaluación probatoria del dictamen médico legal relativo a la ofendida y a las diferentes declaraciones vertidas en el proceso, incluso la indagatoria del procesado. En el segundo motivo, se refiere a las conclusiones de la citada pericia médico forense y a la ponderación que, de ese elemento probatorio, hizo el ad-quem.

En el tercer motivo, el casacionista cuestiona el valor probatorio de la declaración del menor R.S., sobre la base de su parentesco con la menor ofendida. En el cuarto motivo, el recurrente aduce la inexistencia de contradicciones entre lo declarado por el imputado y los testigos que éste hizo comparecer al proceso. Finalmente, en el quinto...

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