Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

De acuerdo con las escasas informaciones que se han logrado recoger en orden a decidir el presente caso, se tiene que el licdo. A.C.M., en su condición de defensor de S.G.V. formalizó recurso de casación contra la sentencia fechada 11 de enero de 1990, pronunciada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, confirmatoria de la sentencia de 14 de marzo de 1989, que condenó a S.G.V. por el delito de lesiones personales agravadas en perjuicio de JACINTO GUEVARA BARRIOS.

Un recuento de lo que se tiene como información, nos permite señalar que el 28 de marzo de 1990, bajo entrada No. 5693, se repartió en esta Sala el proceso penal seguido a S.G.V. y una vez que el M.P. dictó la providencia a que se refiere el artículo 2443 del Código Judicial (ver fojas 4) se remitió a la Procuraduría General de la Nación para que surtiera la notificación de la providencia de fijación en lista, recibo que se dio en la Procuraduría el día 3 de abril de 1990 (ver fojas 2).

Sin embargo, con fecha 30 de octubre de 1990, a casi siete meses después del recibo, el Procurador General de la Nación de ese entonces, envió al Presidente de la Sala Penal de esta Corporación, el oficio No. DPG-3372-90, donde comunica que "ciertamente, el negocio que contiene el recurso extraordinario de casación, propuesto dentro del juicio seguido a S.G.V., por el delito de lesiones personales, en daño de J.G.B. se ha perdido o extraviado; el citado expediente nos fue enviado por la Sala Penal que usted preside, el día 3 de abril de 1990".

Ante esa realidad, se dispuso la celebración de la audiencia correspondiente, fijandose para ello el día 19 de noviembre de 1992 (fojas 5) "con el objeto de que se compruebe, tanto la actuación surtida como el estado en que se hallaba el proceso al tiempo de su pérdida y de resolver sobre su reposición".

De acuerdo al informe secretarial que aparece a fojas 6, la audiencia no se pudo realizar, por cuanto que la resolución correspondiente, "no pudo ser notificada al Casacionista, L.. A.C.M., a pesar de haberse realizado ingentes esfuerzos. En distintas ocasiones se ha tratado de contactar al Lcdo. C. al teléfono 97-9821, tales como 17-XIII-92; 9-VI-93; 17-XI-93, sin embargo, ha sido imposible localizarlo".

Ante esa información secretarial, el Magistrado Sustanciador de la causa envió la nota No. 1788 (fojas 10) a la Magistrada Presidente el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial donde, después de informarle sobre la pérdida del...

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