Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.Z.R. anunció y formalizó, en tiempo oportuno, recurso de casación contra la resolución de 19 de marzo de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de 31 de marzo de 1997, mediante la cual el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito de lo Penal condena a JOSE DE LOS SANTOS AROSEMENA a la pena de 30 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como autor del delito de hurto agravado en perjuicio de DANIXA ARANCIBIA RAMPOLLA.

Vencido el término de lista a que se refire el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala examinar el recurso extraordinario presentado, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad.

La historia concisa del caso no cumple con los parámetros que establece la doctrina jurisprudencial que gobierna la técnica de este recurso, pues el recurrente en este epígrafe incluye una serie de detalles que no guardan relación con el carácter de síntesis objetiva que se exige a propósito de este apartado del libelo y omite los cargos de injuridicidad que se atribuyen al fallo impugnado.

La causal aducida, que guarda relación con el error de derecho en la apreciación de la prueba se ha enunciado correctamente.

En cuanto a los motivos que se presentan para sustentar esta causal, se observa que en el primer y segundo motivo se cuestiona la valoración de la pieza denuncia de fojas 1-2, bajo el mismo cargo de no haber sido recibida con la formalidad del juramento, en tanto que en el tercer motivo, en una redacción confusa, el recurrente sostiene que el ad quem aceptó que no se practicaron ciertas pruebas periciales, pero que consideró probada la propiedad y preexistencia de lo hurtado, con la propia deposición de la denunciante, argumentación esta de la que no se deduce vicios de injuridicidad congruente con la causal invocada.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, el casacionista cita el artículo 2090 del Código Judicial...

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