Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de V.S.B. ha presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 18 de marzo de 1999 dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia que condena a V.S.B. a la pena de 5 años de prisión, como responsable del delito de robo cometido en perjuicio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa.

En este momento procesal le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, a lo que se procede.

Sostiene el recurrente que la resolución impugnada incurre en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que se refiere al error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. Según la jurisprudencia sentada por esta Corte, la causal que se invoca ocurre cuando la sentencia atacada "fundamenta su decisión en prueba que no figura en el proceso o que, encontrándose acreditada, omite considerarla, o cuando el juzgador tiene la creencia equivocada de que un hecho ha ocurrido cuando en autos no se encuentra acreditado" (Sentencia de 5 de mayo de 1994).

Ahora bien, la invocación de esa causal en el fondo viene fundamentada en un motivo, en el cual predomina el argumento de que la sentencia atacada responsabiliza penalmente a su defendido del delito de robo "sin que conste en el expediente que se haya practicado diligencias de reconocimiento en rueda de presos o reconocimiento fotográfico, en los archivos de identificación de la Policía Técnica Judicial, tal como lo exige el artículo 2135 del Código Judicial " (f. 221). De lo expuesto se infiere que el recurrente reprocha que al cuaderno penal no se practicaron determinadas diligencias probatorias. A juicio de la Sala, ese razonamiento no contiene cargos de injuridicidad propios de la causal que apoya, toda vez que no se desprende que la resolución atacada se fundamente en prueba que no figura en el proceso, o que haya ocurrido una omisión de apreciación probatoria, o que se falló apoyado en un hecho que en autos no se encuentra acreditado.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, se advierte deficiencias formales en las alegadas vulneraciones de los artículos 2135 del Código Judicial y 186 del Código Penal. En tal sentido, señala el recurrente que el artículo 2135 ha sido infringida en concepto de violación directa por omisión (f. 222), ya que "debió ordenarse una diligencia de reconocimiento en rueda de de presos o...

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