Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada E.I.F. ha presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 27 de septiembre de 1999, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, la cual reforma resolución de 18 de marzo de 1999 dictada por el Juzgado Décimo segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Dicha resolución impone a su patrocinado R.A.C. DE LA CRUZ, la pena de 3 años de prisión, interdicción para conducir vehículos a motor por el término de 2 años y lo inhabilita para ejercer funciones públicas por el término de un año una vez cumplida la pena principal como responsable de los delitos de Homicidio culposo y lesiones personales en perjuicio de R. De León Prado (q.e.p.d.), D.A., L.C.Á. y J.A.T..

Cumplido el trámite de rigor por la Secretaría de la Sala, pasamos a verificar si el libelo se ajusta a los presupuestos legales para ser admitido.

Lo primero que se observa es que el libelo se dirige a los Magistrados del Segundo Tribunal Superior contrariando lo preceptuado por el artículo 102 del Código Judicial.

La historia concisa del caso se redacta exponiendo los aspectos fundamentales del proceso.

Se enuncia como causal única la siguiente: "Por ser la sentencia infractora de la ley penal sustancial por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo." (f. 711).

Reiterada jurisprudencia de la Sala ha indicado que del numeral 1 artículo 2434 del Código Judicial se desprenden cinco causales a saber: Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa; por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de una interpretación errada de la ley; por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado; error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal; y error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal. (Ver Registro Judicial Septiembre 1999, p. 179; Registro Judicial Octubre 1999, p. 179; y Registro Judicial Agosto 1999, p. 180).

La causal tal como la indica la recurrente no se ajusta a la doctrina jurisprudencial de la Corte.

En cuanto a los tres motivos esgrimidos para fundamentar la causal invocada...

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