Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Septiembre de 2002
| Ponente | GABRIEL E. FERNÁNDEZ M. |
| Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por el licenciado TOMAS MORALES MIRANDA, apoderado judicial de C.M.C., sindicado por el delito de hurto en perjuicio de J.G.D.C..
HISTORIA CONCISA DEL CASO
Ante la Personería Segunda del Circuito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, el señor J.G.D.C. denunció que el 1 ero de abril de 1997 el señor C.M. fue sorprendido aserrando algunos árboles plantados en la finca de su propiedad, ubicada en Volcán, Distrito de Bugaba. Agrega que algunos de los troncos aserrados se encontraban en la residencia de CANDIDO MARTINEZ.
En audiencia preliminar celebrada en 18 de marzo de 1998, el Juzgado Sexto del Circuito Penal de Chiriquí, abrió causa criminal contra C.M. CABALLERO por delito de Hurto. Posteriormente, mediante sentencia N° 20 de 5 de abril de 1999, ese tribunal emitió sentencia condenatoria contra el imputado C.M.C. y le impuso la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años. Luego, ingresó el proceso en grado de apelación al Tribunal Superior quien mediante sentencia de 22 de julio de 1999confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
CAUSAL INVOCADA
La única causal invocada por el recurrente es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado. Para apoyar esta causal, el casacionista presenta tres motivos.
Como Disposiciones legales infringidas se aducen los artículos 831, 1764, 1791 y 2090 del Código Judicial, así como el artículo 184 y 38 del Código Penal.
OPINION DE LA PROCURADURIA
El licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, mediante Vista Fiscal N° 26 de 25 de abril de 2000, al emitir concepto en torno al recurso de casación sub júdice, bajo la premisa de que el recurrente no ha logrado demostrar el quebrantamiento de la ley, solicita que la misma no sea casada.
DECISION DE LA SALA
La causal de fondo invocada por el casacionista es el error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial. Para fundamentarla, el recurrente presenta tres motivos, los cuales se examinarán a continuación:
PRIMER MOTIVO:
APRIMERO: Pese a que el señor J.G. DEL CID sostiene que el objeto del delito lo constituyen árboles maderables plantados en un inmueble de su propiedad, manifestando tener el título justificativo de ese derecho, el Tribunal Ad Quem erróneamente otorga valor probatorio a las declaraciones de los señores OLMEDO D.M.A. (fs.12 a 14), E.E.R. MORALES (fs.15 a 17) y del propio J.G. DEL CID (fs.2 a 4 y 42 a 43) para acreditar la propiedad y preexistencia del inmueble y, por accesión, de los árboles plantados en él, que se dicen aserrados y hurtados por mi representado, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico claramente niega fuerza probatoria a los testimonios para comprobar hechos que deben constar por escrito, como lo es, el título de...
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