Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado H.A.C.C., en su calidad de Fiscal del Circuito de Los Santos, contra sentencia calendada 19 de agosto de 1997 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en virtud de la cual se confirma la decisión que emitiera el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, que condena a E.G.C. a la pena de 40 meses de prisión, como responsable del delito de venta de drogas, y absuelve a R.G.C., J.I.G.M. y C.I.G.C..

HISTORIA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso, el día 16 de septiembre de 1996 el Ministerio Público, por conducto del F. Superior, autorizó a la Policía Técnica Judicial para que realizara un operativo encubierto de compra controlada de drogas en la Barriada Llano del Río, ubicada en la calle T.H. de la Villa de Los Santos. Durante esa diligencia fueron capturados R.G.C., J.I.G.M., E.G.C. y C.G.C..

Como consecuencia de la investigación sumarial, el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos decretó la apertura de causa criminal contra E.G.C., J.I.G.M., C.I.G.C. y R.G.C., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, es decir, por delito contra la salud pública relacionado con drogas.

Luego de realizada la audiencia oral, el juzgador de primera instancia, mediante sentencia calendada 23 de junio de 1997, decidió condenar a E.G.C. a la pena de 40 meses de prisión, como autor del delito de venta de drogas, y absolver a R.G.C., J.I.G.M. y C.I.G.C.. Esta decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público y por el abogado defensor del condenado, con el resultado de que la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante resolución de 19 de agosto de 1997.

CAUSAL INVOCADA

En el libelo de casación se invocan dos causales de fondo, correspondientes a: "Error de hecho en la existencia de la prueba" (f. 978) y "Error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 981). Sin embargo, esta Sala Penal, mediante resolución judicial calendada 8 de enero de 1998, decidió admitir el recurso de casación sólo con relación a la segunda causal aducida, a lo que habrá de limitarse el examen y decisión del recurso.

MOTIVOS ADUCIDOS

La causal invocada se fundamenta en un solo motivo, en el cual se argumenta básicamente que el Tribunal Superior "erró al valorar la declaración jurada de JOSE LONNY VASQUEZ de foja 42 a 47, los indicios que provienen de los informes de los Agentes de la Dirección de Información e Investigación Policial y Policía Técnica Judicial, sus...

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