Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.Z.S., en su condición de apoderado judicial de W.C.M., interpuso recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de 13 de diciembre de 1999, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la resolución de 3 de mayo de 1999, mediante la cual el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial impone al procesado la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Violación carnal en perjuicio de la menor M.M.M..

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde decidir sobre la admisibilidad del recurso.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse al presentar este medio de impugnación, la Sala observa que lo hace sujeto procesal hábil, contra una resolución que la ley prevé y dentro del término legal.

En cuanto al libelo, observamos que se dirige a los Magistrados de esta colegiatura, apartándose de lo preceptuado por el artículo 102 del Código Judicial.

La historia concisa del caso se presenta de manera deficiente, refiriéndose a las declaraciones de Negda McKlean entre otros puntos, incurriendo en una apreciación subjetiva del mismo sin destacar los aspectos medulares del proceso. Este epígrafe del recurso requiere que el casacionista exponga en forma sucinta los aspectos que permitan conocer a la Sala los cargos de injuridicidad (Registro Judicial Febrero 1999, p. 217).

En el acápite de las causales que fundamentan su recurso, expone como primera causal "Por ser la sentencia infractora de la ley sustantiva." (f. 320). Dicha terminología no es afin al instituto de la casación penal, no detalla si se infringe la ley sustantiva penal o no, ni tampoco el tipo de infracción que se da a la misma. De este numeral la doctrina jurisprudencial ha sido reiterada en sostener que se infieren cinco (5) causales a saber: Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de violación directa; por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de una interpretación errada de la ley; por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado; error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal; y error de derecho en...

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