Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada B.H.P., actuando en su condición de defensora de oficio de L.S.G., formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 28 de septiembre de 1993, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Noveno de Circuito del Primer Circuito Judicial a favor de su representado, lo condena a la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de robo calificado cometido en perjuicio de R.A.C..

HISTORIA DEL CASO

Indica la recurrente que A.C. denunció el robo de que fue víctima el 17 de abril de 1991, hecho del cual señaló como responsable a su representado, quien por su parte negó haber participado en el hecho alegando que el día de autos se encontraba durmiendo en su casa. Con base en la investigación realizada el Juzgado Noveno de Circuito Ramo Penal abrió causa criminal contra su patrocinado, quien posteriormente resultó favorecido con sentencia absolutoria, decisión que fue apelada por la representante del Ministerio Público. Con base en ese recurso el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 28 de noviembre de 1993, condenó a su representado a cumplir la pena se seis (6) años de prisión, fallo de segunda instancia contra el cual recurre ahora en casación.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación es en el fondo y se fundamenta en la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba." Asume la doctrina que esta causal "se produce mediante falsos juicios de legalidad y de convicción. El juicio de legalidad evidencia el cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la prueba; y es falso cuando niega validez jurídica a una prueba legalmente producida, o le otorga mérito a la que no reúne los requisitos exigidos por la norma que establece su rito. El juicio de convicción atribuye el valor que la ley asigna a la prueba; y es falso cuando le niega ese valor, o le da el que no le corresponde". (C.B., F.. Casación y Revisión en Materia Penal. Editorial Temis, Bogotá, 1973. p. 72).

MOTIVOS

Como único motivo se sostiene que al apreciarse la prueba no se le dio "el sentido y alcance que la misma tiene, toda vez que el máximo basamento es el poco tiempo que existió entre el hecho y la captura por lo que el ofendido pudo gravar (sic) su rostro en su memoria".

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

De acuerdo con la recurrente, la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR