Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.A.S.G., en su condición de abogado defensor del señor M.A.Á.M., interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia dictada el 17 de febrero de este año por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia expedida el 13 de mayo de 1996, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que condenó a su representado a la pena de noventa y dos (92) meses de prisión, como autor del delito de Robo Agravado y Violación Carnal en perjuicio de N.Y.A.R. y S.C., respectivamente.

Corresponde en este momento procesal determinar si se encuentran reunidos los requisitos referentes a la admisibilidad del recurso presentado, tal como lo dispone el artículo 2443 del Código Judicial.

Advierte este tribunal de casación que el recurso fue interpuesto en término, por persona hábil, que la resolución recurrida fue dictada en segunda instancia por un tribunal superior y el delito cometido tiene pena de prisión superior a los dos (2) años, aspectos éstos que se adecuan a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2434 del Código Judicial. En cuanto a los otros requisitos formales previstos en este artículo y que se refieren al contenido del escrito presentado, se observa lo siguiente:

La historia concisa del caso hace una relación de los hechos sobresalientes de cada caso por el cual fue condenado el señor Á.M..

El escrito de casación invoca dos causales en el fondo, que se ajustan a la denominación que le da la ley, pero omite señalar de manera inmediata los numerales y el artículo del Código Judicial en que se encuentran, indicándolo en un apartado, al final del escrito.

Por otra parte, contrario a la técnica de este recurso, crea dos apartados, uno donde señala ambas causales y otro donde -sin denominar la causal- expone los motivos de cada una. Luego, en otro aparte, siguiendo la misma división, lo dedica a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción.

En ese sentido, reiterada jurisprudencia de este Tribunal de Casación ha sostenido que lo correcto es exponer cada causal por separado, seguida de los motivos y disposiciones legales infringidas.

La primera causal invocada, "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y ha implicado la violación o infracción de la ley sustancial, se ajusta a la denominación que le da la ley...

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