Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Fiscal Sexto del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, L.. M.A.A., interpuso recurso extraordinario de casación penal en el fondo contra el auto de 20 de octubre de 1999, expedido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que confirma el auto de 4 de mayo de 1999, proferido por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal de Panamá, en el cual se ordena poner a disposición del Tesoro Nacional varios bienes y valores previamente cautelados a P.M.J.F., decreta el levantamiento de la cautelación de otros bienes y le sean devueltos al prenombrado J.F..

Vencido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, corresponde ahora examinar el escrito mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto por el artículo 2443 del Código Judicial.

En cuanto a la designación del Tribunal, el recurrente dirige el escrito al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, de conformidad con el artículo 102 del Código Judicial, al tiempo que cumple con los requisitos de oportunidad, legitimación para interponer el recurso y es contra delito cuya pena es superior a los dos años de prisión.

No obstante, la resolución que pretende impugnar, es decir un auto definitivo proferido por un Tribunal Superior, no es de aquellos que pueden recurrirse en casación en el fondo, pues se trata de un auto que ordena poner a disposición del Tesoro Nacional bienes y valores cautelados a un procesado, decreta el levantamiento de la cautelación de otros bienes y su devolución al sindicado.

El Código Judicial dispone en el artículo 2435 cuáles son los autos recurribles en casación en el fondo, a saber:

  1. Los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo;

  2. Los autos en que se decidan las excepciones de:

  1. cosa juzgada,

  2. prescripción de la acción penal

  3. prescripción de la pena

  4. aplicación de amnistía

  5. aplicación de indulto.

En el contenido de la historia concisa del caso, sección en la cual debe plasmarse una relación sucinta y objetiva de los hechos que dieron lugar al proceso, señalando los errores en que incurrió el Tribunal A-Quem al emitir la resolución judicial que se pretende impugnar, se observa que el recurrente alude a la génesis del proceso, pero yerra al hacer un resumen de las etapas procesales y citar...

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