Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Febrero de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 21 de enero de este año se celebró la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto dentro del proceso seguido contra A.R.C., sindicado por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Domiciano Del Carmen Jaén De León y María De La Cruz Aguilar de Jaén.

Por lo que corresponde dictar la sentencia de fondo en el presente recurso.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Como consecuencia de accidente de tránsito ocurrido el 5 de mayo de 1994 en la vía Panamericana, sector de J.D., frente a la entrada del Corotú, distrito de A., Provincia de Coclé, sobrevino la muerte de los esposos D.D.C.J. De León y María De La Cruz Aguilar de Jaén, al colisionar el vehículo marca Dina, tipo bus, matrícula 9B-189 conducido por el señor A.R.C., propiedad de E.G. y el auto marca Ford, tipo sedán, con matrícula 323889, manejado por su propietario el señor D.D.C.J. De León.

El imputado R.C. al rendir declaración indagatoria explica que conducía el autobús de Panamá hacia la ciudad de Santiago cuando observó a una distancia de aproximadamente 140 metros, que el vehículo conducido por Jaén De León venía en su paño, por lo que optó por colocarse en el carril contrario a objeto de permitirle el paso, pero el vehículo conducido por el hoy occiso tomó nuevamente su carril produciéndose el impacto entre ambos vehículos. Afirma que conducía a una velocidad de 80 a 90 K/hora (fs. 89-91). Versión ésta que fue corroborada por su ayudante M.J.B. (fs. 274-276).

El testigo S.E.S.H. afirma que viajaba de A. hacia Penonomé y al acercase a la curva del kilometro 138 vio cuando el autobús entró en la curva pero siguió de largo quedando en el carril contrario y es cuando ve el impacto de los vehículos (fs. 71-72).

Mediante Auto Nº 373 de 14 de junio de 1996 el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé abrió causa criminal en contra del señor R.C. (fs. 484-485); y por medio de Sentencia Nº 94 de 13 de noviembre de 1996 lo declara culpable del delito de homicidio culposo en perjuicio del señor Jaén De León y su esposa De La Cruz Aguilar de Jaén, imponiéndole la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión (fs. 531-537). Sentencia que fue apelada por tanto por el abogado defensor del imputado como el acusador particular. Al conocer el recurso de apelación, el tribunal Superior confirmó la sentencia sometida a su consideración (fs. 573-582).

CAUSAL DE FONDO INVOCADA Y SUS MOTIVOS

El casacionista sustenta su acción en la siguiente causal de fondo: "Infracción de la Ley...

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