Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Marzo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada ROSARIO GRANDA DE B., ha presentado recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 9 de marzo de 1999, en la que se confirma la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en contra de J.A.O. CABEZAS.

La casacionista considera que el fallo censurado incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal, y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, constituyendo esta causal la razón de ser de este recurso.

HISTORIA CONCISA

Los señores J.A.O. CABEZAS y ALCIDES RAMOS ARANGO fueron procesados por posesión agravada de drogas ilícitas.

El día 17 de octubre de 1996 en el sector de Calidonia, calle "M.A." fue retenido el vehículo Toyota Starlet que conducía A.R.A., junto a J.A.O.C., y en el asiento trasero se encontraban las menores L.M.L., A.M.M., Y.J.M., Y.J.A. y YESIBETH IBARGUEN MURILLO.

Al ser detenido y revisado el vehículo el Cabo Segundo OMAR EDUARDO GONZALEZ DEL MAR, encontró a simple vista en el interior del auto, en el piso cerca del conductor, tres sobres de un polvo blanco.

Los miembros del orden público, GONZALEZ DEL MAR y RAYMUNDO BARROSO le encontraron igualmente a ORTIZ CABEZAS la suma de trescientos sesenta y cuatro balboas (B/364.00) y un sobre con polvo blanco en su cartera.

Los análisis de laboratorio certificaron que los sobres contenían 108.07 gramos de la droga conocida como Cocaína.

A.R.A. y J.A.O. CABEZAS negaron su vinculación con el ilícito, no obstante, en ampliación de indagatoria, ratificada posteriormente, R.A. le formuló cargos a ORTIZ CABEZAS.

Mediante sentencia de primera instancia, el A-Quo absolvió de cargos a A.R.A., y condenó a seis años de prisión por el delito de posesión agravada de drogas a J.A.O.C., decisión que fue confirmada en Segunda Instancia, para lo cual el Ad-Quem valoró los testimonios de O.E.G.D.M., R.B. y ALCIDES RAMOS ARANGO.

Manifiesta la casacionista que el cargo de injuridicidad estriba en que fueron valorados incorrectamente los testimonios señalados en el párrafo anterior.

CAUSAL INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado". (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial)

MOTIVOS:

La casacionista sustenta su causal en tres motivos, los cuales serán expuestos a continuación:

PRIMERO

Expresa la recurrente que el Segundo Tribunal Superior de Justicia valoró incorrectamente la declaración y posteriores ampliaciones de A.R.A., ya que a fojas 16-25 manifestó desconocer la procedencia de la droga, y a folios 132-135 expresó que J.A.R.O. CABEZAS la "sacó del bolsillo delantero de su pantalón tres bolsas plásticas contentivas de la sustancia ilícita incautada y las lanzó debajo de asiento del conductor ..."

SEGUNDO

Indica la casacionista, que la Segunda Instancia cometió error de derecho en la apreciación de la prueba al dar por acreditada la existencia de indicios de referencia, porque dedujo de la declaración del cabo segundo OMAR EDUARDO GONZALEZ DEL MAR (fojas 113-116), que el procesado se agachó para esconder la droga, cuando el testigo manifestó, que no podía "... precisar que movimiento realizó el imputado dentro del automóvil, ..." ni si utilizó las manos.

TERCERO

Sostiene la casacionista que el Ad-Quem apreció incorrectamente el testimonio del miembro del orden público R.B.G. (folios 117-119) porque éste señaló que, cuando requisaba a O. CABEZAS le manifestó ser el propietario de la droga, a pesar que este acto no fue verificado ante un funcionario instructor.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

La licenciada ROSARIO GRANDA DE B., como sustento a la causal invocada expresa que han sido vulnerados los artículo 908, 972 y 2068 del Código Judicial, así como el artículo 260 del Código Penal.

Con relación al artículo 908 del Código Judicial indica la casacionista, que fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque a pesar que la norma procedimental determina que: "No hará fe el dicho del testigo que se contradiga notablemente en una o mas declaraciones; ...", el "A-Quem" no aplicó dicha disposición al valorar el testimonio de A.R.A. quien rindió tres declaraciones en las cuales se contradijo notablemente, las cuales están contenidas a fojas 16-25, a fojas 70 y finalmente a fojas 134.

Al sustentar la vulneración del artículo 972, del Código Judicial...

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