Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.E.C.N. ha interpuesto recurso de casación en el fondo a favor de G.P.M., el cual fue sancionado a treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo a la pena principal, por haber sido encontrado culpable del delito de Falsedad en perjuicio de BOLIVAR PINTO CORREA, D.P.D.M., R.P.M. y M.P. DE CASTILLO.

El letrado recurre contra la sentencia de No. 85-S.I. de 7 de junio de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que confirmó el fallo de 17 de agosto de 1999, emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del proceso al Tribunal de Casación, procede determinar, si la formalización del libelo se ajusta a los parámetros contenidos en el artículo 2443 del Código Judicial para su admisibilidad.

Se constata primeramente, que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a los dos (2) años de prisión.

Señalado lo anterior corresponde analizar el contenido del recurso para constatar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial. Veamos:

El recurso ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 102 del Código Judicial.

Con relación a la historia concisa del caso, el Tribunal de Casación observa que el recurrente efectúa una narración clara y precisa de los hechos de los cuales surgen los cargos de injuridicidad endilgados a la sentencia de 7 de junio de 2000, señalando las fojas en donde reposan las pruebas cuestionadas, no obstante, se observa un desacierto al señalar la prueba contenida en la foja 34.

El recurrente sustenta su recurso en dos causales, la primera causal "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa", contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

Esta causal ha sido sustentada en cinco motivos, de los cuales, los tres primeros resultan incongruentes con la causal esgrimida, por cuanto que, el casacionista cuestiona la estimación probatoria efectuada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia a determinadas pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR