Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Febrero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La procesada fue condenada a cinco (5) años de prisión, a doscientos cincuenta días multa, a razón de tres (B/3.00) dólares por día e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

A través de diligencia de allanamiento efectuada por la corregiduría de Río Abajo-Policía Técnica Judicial en el corregimiento de Río Abajo, Calle 8va. Barraca No. 1, cuarto s/n, se ubicaron 2.66 gramos de Cocaína y 7.68 gramos de Piedra o Crack, 50 municiones vivas calibre 38, sesenta y un dólares con ochenta centésimos (B/61.80) y prendas de oro, entre otras.

En el allanamiento fue aprehendido J.E.M.R.G., quien manifestó a las autoridades policivas que la propietaria del inmueble era la señora R.G.W., razón por la cual ésta es detenida posteriormente.

La procesada aceptó ser la propietaria de la vivienda, negó dormir en ella, ya que por razones familiares vivía con su madre en la urbanización C., pero externó que visitaba el cuarto dos o tres veces por semana para realizar actividades domésticas (lavar la ropa) y manifestó que las prendas de oro encontradas en el cuarto allanado eran de su propiedad.

El tribunal de primera instancia la absolvió de cargos por considerar que no existía ninguna prueba concreta que la relacionara con el hecho ilícito, no obstante, el de segunda instancia concluyó que R.G.W. era penalmente responsable porque había destinado el inmueble para la distribución y almacenaje de drogas ilícitas.

CAUSAL DE FONDO:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS:

El casacionista fundamenta su causal en tres motivos:

PRIMERO

Indica el recurrente que la sentencia de segunda instancia desconoció los testimonios de las personas que conoce y conviven con la señora R.G. (fs. 67-70 y 80), cuando señalaron que la presencia de la procesada en el inmueble allanado era ocasional.

SEGUNDO

Expresa el peticionario que el A-Quem fundamentó su fallo condenatorio en el testimonio de J.E.M.R.G., deposición que es contradictoria e incompleta, por lo que el fallo condenatorio es contrario a derecho.

TERCERO

En el último motivo el casacionista indica, que las pruebas que constan en el proceso fueron valoradas de manera incorrecta, de allí que el fallo debe ser objeto de revisión ante esta Superioridad.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Indica el casacionista que han sido vulnerados los artículos 904 y 905 del Código Judicial, así como el artículo 262 del Código Penal.

Manifiesta el recurrente que el artículo 904 fue vulnerado en concepto de violación directa por omisión porque la norma indica que el juez apreciará las pruebas, conforme a la sana crítica atendiendo a las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. Indica el...

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