Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Rubio, A., S. y A., formalizó recurso de casación en el fondo contra el auto de 2 de agosto de 1996, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no admite el recurso de apelación contra la resolución de 14 de septiembre de 1995, dictado por el Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá que sobresee definitivamente a J.L.L., D.B., R.L.L., C.H. y a E.C..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Mediante apoderado judicial, I.D.M., representante legal de las sociedades Proyecciones de Ultramar S.A y Desarrollo Viscaya S.A, formalizó una denuncia contra J.L.L., R.L.L., D.B., L.S., C.H. por la comisión de los delitos contra la fe pública, el patrimonio y la seguridad colectiva.

Tras cumplido el término para la instrucción del sumario, el funcionario del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de las citadas personas; mientras el expediente se encontraba para ser calificado, M. formalizó acusación particular contra los denunciados, la cual fue admitida por el juez natural, pero esa decisión fue impugnada por la defensa técnica con el argumento de que el Juzgado Tercero de Circuito Civil de Panamá había declarado en quiebra, entre otros, a I.D.M. y a la empresa Desarrollo Viscaya S.A, por carecer de capacidad para comparecer en juicio. Mediante sentencia de 16 de mayo de 1995, el ad-quem resolvió que I.M. y la sociedad Desarrollo Viscaya S.A, podían fungir como acusadores particulares.

Mediante resolución de 14 de septiembre de 1995, el Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial resolvió sobreseer a los acusados, pero esa decisión fue impugnada mediante recurso de apelación formalizado por los apoderados judiciales de M.. Mediante resolución de 2 de agosto de 1996, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial no admitió el citado recurso de apelación, por considerar que M. se encuentra incapacitado para comparecer en juicio.

CAUSAL DE CASACION

La recurrente invoca una causal de casación en el fondo, que se refiere al caso en que el acusador no tiene facultad para acusar por su calidad, causal que se encuentra consagrada en el numeral 6 del artículo 2435 del Código Judicial.

MOTIVOS DE LA CAUSAL

La recurrente sustenta la causal con tres motivos, que inmediatamente se pasan a exponer. En el primer motivo, la casacionista plantea que el tribunal basó su decisión en documentos que "no tienen valor probatorio alguno y no podían ser valorados", los cuales se encuentran a fojas...

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