Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Agosto de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.C. de Rudas, en su condición de defensora de Z.I.W., interpuso recurso de casación contra la sentencia de Segunda Instancia, proferida el día 22 de abril de 1992 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la sentencia del Juzgado Tercero de Circuito Penal en la cual se imponía a su representada la pena de cuarenta meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones Públicas por ese mismo período, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

El recurso fue formalmente admitido mediante auto del 5 de febrero de 1993 y remitido a la Procuraduría General de La Nación para que el representante del Ministerio Público emitiese concepto.

El representante de la sociedad remite el expediente con la Vista Nº 25 de 30 de abril de 1993 (cfr. fs. 163-171 y en el que concluye haciendo la siguiente recomendación:

"Como consecuencia de las consideraciones anteriores, es necesario advertir que tampoco se ha quebrantado el artículo 260 del Código Penal, puesto que la conducta ilícita desplegada por la sindicada, se ajusta a los presupuestos del párrafo segundo de este artículo, lo que nos da lugar a solicitar no casar la resolución impugnada y así recomiendo se resuelva en su oportunidad."

La causal invocada:

El recurso interpuesto se fundamenta en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 2434 del Código Judicial o sea, "cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable".

Como en este caso la recurrente no se presentó al acto de audiencia, ni aportó oportunamente excusa alguna por su inasistencia, se aplicó el artículo 2447 del Código Judicial sancionándola mediante resolución del 4 de agosto de 1993 (cfr. fs. 178-179), la que no pudo ser notificada personalmente, dado lo infructuosas de todas las gestiones llevadas a cabo por el personal de secretaría, ante la imprecisión de la dirección del domicilio profesional suministrado.

Procede entonces, dictar el fallo correspondiente.

Los motivos:

Manifiesta la recurrente en el primero de los motivos que no consta en el expediente quienes fueron las personas que le suministraron la droga a su defendida. Tal afirmación no guarda relación con la causal alegada en cuanto a la responsabilidad que pudiere corresponderle, además de no aflorar la injuridicidad del fallo impugnado mediante este recurso de casación, sino que por el contrario, el...

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