Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Octubre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada L.R.M., apoderada judicial de los señores M.S.H. y J.A.S.H., acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso extraordinario de casación en el fondo contra la resolución de 28 de abril de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia de 24 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que impuso pena de 18 meses de prisión a cada uno, por el delito Contra Derechos Ajenos en grado de consumación.

Cumplido el término establecido en el artículo 2443 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que la casacionista cumple con lo estipulado en el artículo 102 del Código Judicial, toda vez que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la sala penal; al igual, que la sentencia contra la cual se recurre en casación fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia.

No obstante, se observa, que en cuanto al requisito de pena de prisión superior a los dos (2) años (art. 2434 C.J), nos percatamos, de lo narrado en la historia concisa del caso, que los señores M.S.H. y J.A.S.H., fueron sentenciados por el Delito Contra Derechos Ajenos (Uso Indebido de Marca) (f. 381), conducta punible establecida en el artículo 384 del Código Penal, que se sanciona con prisión de "1 a 2 años y de 100 a 200 días-multa". En virtud de ello, no se cumple con el presupuesto establecido en el artículo 2434 del Código Judicial, referente a la pena de prisión superior a dos (2) años.

Por otra parte se observa, que el recurso ha sido presentado en favor de dos procesados, M.S.H. y J.A.S.H., lo cual es incorrecto, puesto que el recurso de casación debe ser interpuesto de forma individualizada, debido a que a cada persona se le debe plantear su situación procesal particular con respecto al fallo impugnado. De tal manera, que el haber promovido un recurso de casación en favor de dos procesados, hace que el recurso carezca de la formalidad de individualización de la situación jurídica de cada procesado, por lo que mal puede ser admitido.

No obstante, la S. no puede concluir, sin hacer referencia a otros errores advertidos en cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 2443 del Código Judicial. Veamos.

La abogada casacionista invoca como única causal "ERROR DE DERECHO AL DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN Y...

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