Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Febrero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. R.G.G., Fiscal del Circuito Judicial de H., formalizó recurso de Casación en el fondo contra la sentencia de 21 de julio de 2000, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se sobreseyó definitivamente al señor J.M.T.E. de los cargos por delito contra la Administración Pública.

Admitido el recurso interpuesto y ordenado el traslado del negocio al señor Procurador General de la Nación (Fs.901-902); se llevó a cabo la audiencia oral y pública el 2 de octubre de 2001 (Fs.925-955); correspondiendo en este momento procesal el análisis de fondo y decisión de este Tribunal de Casación, sobre la pretensión del postulante.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El Fiscal del Circuito Judicial de H. solicita que se case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial y en su lugar se emita una sentencia condenatoria en contra de J.M.T.E..

El recurrente señala en la historia concisa del caso que la presente investigación penal tuvo su génesis con la denuncia presentada por el Dr. J.A., el día 14 de marzo de 1996, ante la Fiscalía de Circuito de H., en la que manifestó que BOLÍVAR RODRÍGUEZ, administrador del edificio Riyalú, mediante nota calendada 11 de marzo de 1996, le indicó que ha dejado de cobrar la suma de B/.21.000.00 correspondientes a los meses de enero y febrero, y que el perito J.M.T.E., manifestó que no se hacía responsable del dinero.

Por su parte, el Licdo. O.O.G., presentó el día 12 de septiembre de 1996 denuncia contra J.M.T.E. por el delito de peculado, quien fungía como perito administrador del Edificio Riyalú en virtud de una demanda presentada en contra de J.A.. Agrega que J.M.T.E. cobró el arrendamiento desde enero de 1996, pero que él desistió de la demanda y al exigir el informe de TELLO ECHEVERS, no existe dinero en el Banco Nacional y lo cobrado asciende a B/.4.265.00.

En Informe Especial E-012-DAG-RAZ relacionado con la actuación del señor J.M.T.E., como perito depositario de la finca inscrita en el Registro Público con el Nº4919, Tomo 574, folio 86, de marzo de 1998, Edificio Riyalú, se indica que debido a las diferencias de los informes e inconsistencias de las declaraciones no se puede determinar la totalidad de los ingresos recaudados y los desembolsos efectuados.

Con base en lo anterior, mediante sentencia fechada 19 de julio de 2000, el Juzgado Segundo del Circuito de H., absolvió a J.M.T.E. del delito de peculado, resolución que fue apelada y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al decidir la alzada confirmó la sentencia impugnada.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la ley sustancial" (Artículo 2430, ordinal 1, Código Judicial).

MOTIVOS

El recurrente presenta tres motivos que sustentan la causal única:

En primer lugar, aduce que el fallo dictado por el A-quem incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba porque valoró incorrectamente las declaraciones juradas de DIGNO S.G. (Fs.72-74), D.I.G. (Fs.75-77), J.B.M. (Fs.78-79) y L.S.G. (Fs.80-82) quienes fueron coincidentes al indicar que ellos le entregaron el dinero del arrendamiento al señor J.M.T.E.; por lo que de haberse valorado correctamente dichas declaraciones se hubiese condenado al señor J.M.T.E. por delito de peculado.

En el segundo motivo, el casacionista expresa que el Tribunal Superior incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba porque valoró incorrectamente el informe de ingresos y egresos del Edificio Riyalú en el período de enero a agosto de 1996, confeccionado por la Licda. J.R., en el que se establece un saldo por cobrar de B/.7.590.00(F.132), por lo tanto de haberse valorado correctamente esta prueba se hubiera condenado a J.M.T.E. por el delito de peculado.

Finalmente, el recurrente sostiene en el tercer motivo que el Tribunal de segunda instancia valoró incorrectamente el informe especial de la Contraloría General de la República E-012-DAG-RAZ, de marzo de 1998, relacionado con la actuación del señor J.M.T.E., como perito depositario de la finca inscrita en el Registro Público con el número 4919, tomo 574, folio 86, en el que se indica que debido a las diferencias de los informes e inconsistencias de las declaraciones de DIGNO S.G., D.I.G., JOSÉ BOLÍVAR MONTERREY y L.S.G., y los documentos presentados no se puede determinar la totalidad de los ingresos recaudados y de los desembolsos realizados (Fs.618-758); pero sí existen irregularidades, por lo tanto de haberse...

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