Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Julio de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vencido el término establecido por el artículo 2443 del Código Judicial, término dentro del cual se puso en conocimiento de las partes el ingreso a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación interpuesto en el proceso seguido a N.M.A. y Otros, por delito contra la libertad individual en perjuicio de A.B.O., corresponde decidir sobre la admisibilidad del medio de impugnación presentado en este caso.

Con ese propósito se examina el expediente y se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del término de ejecutoria del auto censurado, que el negocio penal se refiere a delitos que tienen un intervalo penal superior a dos años de prisión y en cuanto a la persona que anunció y formalizó el recurso, dado el carácter de sujeto procesal reconocido en el proceso y aceptadas las diligencias procesales en que intervino, en principio se estima que se trata de un sujeto hábil, debidamente legitimado, no solo por la admisión de la acusación particular, sino por la aceptación de su intervención posterior en este expediente.

En lo que se refiere a los requisitos formales que debe llenar el escrito mediante el cual se formaliza la casación, cabe hacer las siguientes observaciones:

  1. Historia concisa del caso: si bien es cierto que el recurrente narra de manera sucinta los hechos que estima de mayor relevancia en este caso, se advierte, sin embargo, que de tal historia no emerge con claridad el vicio que le imputa a la resolución judicial recurrida.

  2. Causales: el casacionista se limita a presentar una causal de fondo, que es la contenida en el numeral 2 del artículo 2435 del Código Judicial, la cual en la forma en que ha sido presentada no cabe hacer reparo alguno.

  3. Motivos: en lo que se refiere a los motivos de la casual, el Tribunal de casación no logra identificar los fundamentos que se quisieron presentar para sustentar la causal invocada, ya que en el escrito aparecen las citas de una norma del Código Penal, norma que es transcrita y que por su propia naturaleza no tiene el...

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