Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Agosto de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Una vez vencido el término de lista al que se refiere el artículo 2443 del Código Judicial, ha ingresado al despacho el proceso penal seguido a ERIC BEY MOSCOSO TORRERO por delito contra la fe pública, a fin de resolver la admisibilidad del recurso de casación formalizado por el licenciado E.A.P.S. contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el 15 de febrero de 1996.

Prima facie, se examina el expediente con el fin de corroborar si en este caso se le ha dado cumplimiento al artículo 2441 del Código Judicial, en lo que respecta a la resolución impugnada, a la interposición oportuna del recurso y a la legitimación activa. Se trata de un proceso penal por delito contra el patrimonio y contra la fe pública con penalidad de prisión que excede de dos años; consta en autos que el recurrente anunció y formalizó el medio de impugnación extraordinario en tiempo oportuno y que es persona hábil para interponerlo en su calidad de abogado defensor del sentenciado.

En lo que hace relación con los requerimientos formales que la ley exige deben concurrir en el escrito contentivo del recurso de casación, la Sala se percata que la historia concisa del caso, responde aceptablemente a tal exigencia y en cuanto a la única causal que se invoca, la misma la consagra el numeral 9º del artículo 2434 del Código Judicial.

Respecto a los motivos, tanto el primero como el tercero aluden a fases del proceso que no armonizan con la causal invocada.

En lo que se refiere a las disposiciones infringidas y el concepto en que lo han sido, se cita el artículo 66 con sus ocho numerales, sin precisar cuál o cuáles de las atenuantes fue interpretada erradamente en este caso y al explicar el concepto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR