Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Agosto de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Una vez firmada el acta de audiencia celebrada en este caso, la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal, el 22 de julio del año en curso, puso a disposición del despacho el expediente contentivo del proceso penal seguido al señor A.T.G., por el delito de homicidio culposo a fin de darle cumplimiento al imperativo del artículo 2449 del Código Judicial. Con ese propósito se hacen las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta en autos, que en horas tempranas de la madrugada del día 20 de noviembre de 1995, tuvo lugar un accidente de tránsito en la vía interamericana, en el sector comprendido entre las ciudades de D. a Concepción, en la provincia de Chiriquí, cerca a la entrada al Hospital Regional R.H., de la Caja de Seguro Social, en el que colisionaron un pick-up, Toyota, Hi-Lux, de color crema, año 1990, con placa Nº 799386, conducido por P.J.S., quien viajaba en compañía de la señora GUARDAGÉSIMA SANTIAGO DE J. y un trailer, M., año 1977, con placa Nº 801654, y con un furgón vacío con placa Nº 792906 conducido por el señor A.T.G.. Como consecuencia de esa colisión se produjeron daños materiales de consideración a los vehículos y la muerte de los señores P.J.S. y GUARDAGÉSIMA SANTIAGO DE JUSTAVINO.

Concluido el sumario, se fijó la fecha de la audiencia preliminar, acto en el cual el Juez del conocimiento abrió causa criminal contra A.T.G. por el delito genérico de homicidio culposo y al interrogarlo sobre su culpabilidad o inocencia, conforme lo establece el artículo 2240 del Código Judicial, contestó que se declaraba CULPABLE Y ARREPENTIDO de los cargos, por lo que su abogado defensor y el representante del Ministerio Público solicitaron que el proceso se sustanciara al tenor de las reglas del proceso abreviado. Dicha solicitud fue acogida por el Tribunal y procedió a dictar la sentencia (fs. 326-337), misma que le impuso a TEJEIRA GUILLÉN la pena de 25 meses de prisión, la cual fue sujeta a conversión, cuantificada en cincuenta días multa.

Esa decisión fue apelada por el sentenciado, su abogado defensor, el Ministerio Público y el Acusador Particular. El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial al surtir la alzada emitió la sentencia de 26 de agosto de 1996, en virtud de la cual revocó la de primera instancia y en su lugar condenó al señor A.T.G. a cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término e impuso también la pena accesoria de interdicción...

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