Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Marzo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, el 31 de julio de 1997 (fs. 438-450), que revoca la sentencia Nº 15 de 13 de febrero de 1997 y ABSUELVE a los sindicados JULIO CESAR PEÑA CAMPOS y G.F.P., la licenciada Idalgis Olmos de S., Fiscal Quinta del Circuito Judicial de Chiriquí, anunció y formalizó recurso extraordinario de Casación en el fondo.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (fs. 477, 479-480, 510-538) se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Como consecuencia de los Informes de Investigación y Vigilancia confeccionados por los funcionarios de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial en la provincia de Chiriquí, donde consta que se recibió información que el señor J.P.C. se dedica a actividades ilícitas relacionadas con droga en su residencia (fs. 18-24); la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial autorizó mediante proveído de 27 de enero de 1996 la operación encubierta -compra controlada- en la mencionada residencia, diligencia que fuera solicitada por el detective D.O.L. quien adjuntó los billetes debidamente identificados que serían utilizados (fs. 1-2 y 3).

En Informe de Vigilancia de Compra Controlada de Droga, se detalla todo lo relacionado con la misma (fs. 25-26).

También el 27 de enero ha solicitud de la Sección de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial, la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial ordenó la practica de la diligencia de Allanamiento y Registro a la residencia del señor P.C. ubicada en la barriada Pueblo Nuevo de Puerto Armuelles. Para lo cual se comisionó a la licenciada L.E. de Chang, Secretaria de la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Droga, para que actuando en funciones de agente especial, la llevara a cabo (fs. 6-7).

La diligencia de Allanamiento y Registro se realizó el 30 de enero y según consta en el acta respectiva se encontraron los billetes utilizados para realizar la compra controlada de droga con los cuales se adquirieron fragmentos de sustancia sólida que al ser sometidos a prueba de campo resultaron positiva para la determinación de cocaína (fs. 8-15).

En consecuencia fueron indagados J.P. Campos (fs. 48-51) y G.F.P. (fs. 71-75), quienes negaron los hechos imputados, incluso esta última excepcionó que el dinero que le fuera encontrado en su cartera era producto de la venta de cerveza.

En auto Nº 731 de 27 de septiembre de 1996 el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí abrió causa criminal en contra de los imputados y en sentencia Nº 5 de 13 de febrero de 1997 los declaró responsable penalmente del delito de Venta de Droga Ilícita y le impuso a ambos sanción de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término (fs. 374-389).

Como consecuencia del recurso de apelación contra la sentencia por los imputados y su abogado defensor, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial por medio de sentencia proferida el 31 de julio de 1997 revocó la decisión recurrida y absolvió a los procesados (fs. 438-450).

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica violación a la ley sustantiva penal" (art. 2434 numeral 1ª del Código Judicial).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., por medio de Vista Nº 101 de 12 de diciembre de 1997, luego de ponderar lo planteado por el casacionista, expone lo siguiente:

Con respecto al primer motivo planteado por el casacionista, estima que el mismo es característico de otra causal, como lo es el error de hecho sobre la existencia de la prueba.

Luego se refiere de manera conjunta a los motivos segundo, tercero y quinto, al considerar que se encuentran relacionados entre sí y fueron desvirtuados por la sentencia de segunda instancia con fundamento en un solo argumento. Por lo que luego de revisar las piezas procesales a objeto de establecer si el Tribunal Ad-Quem debió o no concederle el valor que a juicio de la casacionista deben poseer...

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