Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Octubre de 1997

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Después de celebrada la audiencia en este caso, el M.S. externó su impedimento para continuar el conocimiento del recurso de casación promovido por la defensa de M.G., sentenciado por delito contra la libertad sexual, al constatar la participación de un pariente cercano como miembro del Ministerio Público. Declarado legal dicho impedimento se sometió a nuevo reparto y como quiera que el impulso procesal que se le ha imprimido al caso es válido, por cuanto ha sido aceptado por las partes, se pasa a decidir el fondo del recurso presentado.

ANTECEDENTES

Según consta en autos, la notitia criminis de este proceso, se da con la querella presentada por la parte ofendida el 9 de junio de 1995, señora S.D.R.B., al imputarle al señor M.A.G. BARRIOS la autoría del delito de violación carnal en su perjuicio. Instruido el sumario, fue calificado con un llamamiento a juicio y la primera instancia concluyó con sentencia condenatoria de tres años de prisión.

Apelada la resolución, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, modificó la pena impuesta con un aumento a cuarenta y cinco meses de prisión por la agravante de reincidencia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación anunciado y sustentado por la defensa del sentenciado, emitió la resolución judicial de 27 de mayo de 1996, en la cual hace mención de la sentencia de 5 de noviembre de 1993, en la que se le impuso la pena de tres años de prisión por el mismo delito en perjuicio de la joven H.D.H., sanción que fue reemplazada por setenta y cinco días multa. De tal antecedente deduce que se trata de un reincidente específico y que debe considerarse lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal, lo que conlleva el incremento de la pena impuesta en primera instancia.

PRIMERA CAUSAL INVOCADA

El casacionista alega como primera causal la prevista en el numeral primero del artículo 2437 del Código Judicial, que es una causal en la forma conocida como "la falta de competencia del Tribunal".

Los motivos que sustentan la causal son tres. El primero de ellos se refiere al aumento de la pena hecha por el Tribunal de Segunda instancia en apelación que rebasa el mandato del artículo 2398 del Código Judicial.

Le asiste toda la razón jurídica al casacionista, dada la existencia del principio de la "reformatio in pejus" que opera como una garantía procesal a favor del reo y que le prohíbe al Tribunal de alzada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR