Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Diciembre de 1994
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 1994 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Celebrada la audiencia oral del recurso de casación interpuesto dentro del proceso seguido a CARL0S M.A.A. por los delitos de violación carnal en grado de tentativa y de robo en perjuicio de GENOVEVA ARBOLEDA BLANCO y D.M.Q., respectivamente, corresponde resolver el fondo del recurso presentado y con tal propósito se hacen las siguientes consideraciones:
HISTORIA DEL CASO
Según constancias de autos, el 18 de febrero de 1992, en horas de la noche, en el momento en que la señora G.A.B. transitaba por una de las calles de la población de la Palma, D., rumbo a su casa fue víctima de un intento de acceso carnal por C.M.A.A., hecho que impidió propinándole una cachetada y corriendo hacia su casa.
Por razones de economía procesal, al expediente contentivo de la investigación que generó el hecho anterior, se acumuló otro proceso penal seguido contra A.A. que tuvo lugar el 20 de junio de 1992, en el momento en que D.M.Q., en compañía de sus menores hijos, salió a buscar a su marido S.A. y al encontrarse con C.M.A.A. le pidió ayuda para que le condujera hasta donde estaba su esposo y posteriormente la atacó, propinándole varios golpes para sustraerle la suma de B/.120.00 que llevaba consigo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante resolución de 27 de noviembre de 1993, el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juez de Circuito de Darién, Ramo Penal, mediante la cual declaró responsable penalmente a C.M.A.A. por los delitos de violación carnal en grado de tentativa, en perjuicio de G.A.B. y por robo en perjuicio de D.M.Q..
Consideró el Segundo Tribunal Superior de Justicia que en el caso de tentativa de violación, la ofendida expuso los hechos en forma detallada y categórica y tales cargos no fueron enervados por el imputado. En cuanto a la segunda causa acumulada, referida al delito de robo, el ad quem estimó que la versión dada por la supuesta ofendida se acreditó en parte por la declaración del señor A.A., a pesar de aceptar que la propiedad y preexistencia del dinero robado no se estableció en forma directa.
LA OPINIÓN DEL PROCURADOR
Admitido el recurso extraordinario presentado, se le corrió traslado al Ministerio Público, quien en su Vista Nº 51 de 24 de agosto de 1994 (fs. 237-254) después de analizar las causales, motivos y disposiciones legales infringidas, señalar algunos defectos de carácter formal en los que se incurrió en la formalización del recurso, considera que en relación con la tentativa...
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