Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Octubre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.E.A., actuando en nombre y representación de M.E.G.N., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 22 de junio de 1998, la cual confirmó la sentencia de 16 de enero de ese mismo año proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de H., que condenó a su mandante a la pena de sesenta y cinco meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como responsable del delito de posesión ilícita de drogas con fines de venta (art. 260 del Código Penal).

Esta Sala por medio de resolución del 30 de octubre de 1998, admitió el recurso presentado únicamente en cuanto a la segunda causal aducida (f. 273-277).

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (fs. 271; 273-277;y 286-294), se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado E.E.A. solicita que se case la sentencia efectuando la disminución de la pena de acuerdo al párrafo primero del artículo 260 del Código Penal (f. 264).

HISTORIA

Afirma el letrado que el proceso se inicia cuando agentes de la Organización Anti-Drogas allanan la residencia del señor M.E.G.N., ubicada en Guararé, distrito de Guararé, en donde se encontró droga.

Hace alusión a la declaración indagatoria del señor G.N. quien acepta como suya la droga encontrada en su residencia indicando que la compró en Panamá a un señor conocido como "C." y que consume droga desde la edad de 15 años.

Se refiere a que el señor J.A.R.C., quien participó en el operativo señaló en declaración jurada que la diligencia compra de droga controlada, resultó negativa ya que no se pudo obtener o recuperar los billetes utilizados en la compra controlada.

Y que por su parte, el señor L.G.V., quien participó en la detención del señor G.N., expresó que se había montado un operativo de compra controlada de droga, y aunque señala que resultó positiva, también expresa que no se le encontró dinero para tal fin después de habérsele realizado la diligencia de allanamiento y que la casa allanada era propiedad de la abuela del imputado.

El Informe del laboratorio Técnico Especializado en drogas, certifica que la cantidad de droga encontrada era de 12.96 gramos, resultando positiva en cocaína.

Afirma el casacionista que para arribar al fallo confirmado, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial tomó en cuenta la declaración de los agentes miembros de la Organización Regional Anti-Drogas, quienes actuaron en la diligencia de allanamiento y que se había destinado la suma de treinta balboas (B/.30.00), en billetes con denominación de uno (1) a cinco (5) balboas. Que dicha diligencia se llevó a cabo el día veinticinco de enero de 1997, con la colaboración del agente encubierto identificado como el "Arrepentido".

También indica el recurrente, que el fallo expresa que el informe del médico forense señala que la medida posologica limitada a una dosis para uso personal en cocaína es de 1.0 a 1.5 gramos en los adictos. También indica que se sostiene en el fallo que el Informe de Psiquiatría Forense señala que G.N. no es dependiente de droga sicoactiva; y que se concluye señalando que la excepción del imputado de que no se dedica a la venta de cocaína no ha sido probada.

Concluye el casacionista afirmando que el fallo impugnado incurrió en causales de casación al apreciar erróneamente la prueba testimonial y al calificar el delito, pues la cantidad de droga objeto material del delito (12.96 gramos de cocaína), no puede presumirse con fines de venta, máxime que su defendido, G.N. declaró que consume droga desde la edad de quince años.

CAUSAL INVOCADA

"Error de derecho al...

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