Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Enero de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.A.C., apoderado judicial de Á.R.L.D., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia del 29 de mayo de 1997, en la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó el fallo de primera instancia, que impuso a su defendido la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación por igual período para el ejercicio de funciones públicas por el delito de falsificación de documentos públicos.

En este momento procesal corresponde a este Tribunal de Casación constatar primeramente, si la admisibilidad llevada a cabo por el Tribunal Superior cumple con los presupuestos del recurso, que se refieren a la impugnabilidad objetiva y la impugnabilidad subjetiva. Y en segundo lugar, examinar si el escrito de formalización cumple con los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2443 de nuestro Código judicial.

Se tiene así, que la resolución judicial impugnada es una sentencia de segunda instancia, emitida por un Tribunal Superior y el delito es sancionado con una pena privativa de libertad superior a los dos años. El recurso ha sido interpuesto de manera oportuna y por persona legitimada para actuar dentro del proceso.

Respecto a los cuatro requisitos formales establecidos por la ley, se advierte lo siguiente:

  1. El recurrente al referirse a la historia concisa del caso emite apreciaciones subjetivas cuando señala que L.A.N. ideó una coartada y que el señor B.A.V.A. perfeccionó la misma. También al referirse a esas declaraciones como sospechosas, en los dos últimos párrafos del apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR