Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución del 2 de marzo de 1995 (fs. 355-357) el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, vía apelación, confirmó la sentencia Nº 33 del 10 de julio de 1992 proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas en la cual se condenó a J.A.P. (a) Toño a la pena de cinco (5) años de prisión como autor del delito de robo en perjuicio de H.F.F. (fs. 289-300).

El licenciado A.C.B., apoderado judicial del procesado J.A.P., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fundamenta en dos causales con sus respectivos motivos, indicando las disposiciones legales infringidas y los conceptos en que lo han sido (fs. 405-412).

Luego de cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral (fs. 413, 434-447) se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Se refiere el presente negocio penal al robo a mano armada de que fue víctima el señor H.F.L. en horas de la noche del 16 de enero de 1991, cuando en momentos que se disponía a abordar su vehículo, estacionado frente al bar Éxodo en la ciudad de Santiago, provincia de Veraguas, es distraído por una mujer quien, en combinación con un sujeto -que le apuntaba con arma de fuego-, lo obligan a conducir hasta la entrada de la carretera que va hacia Atalaya, luego llega un compañero de éstos en un vehículo, se acerca y lo apunta con una carabina, la mujer aprovecha y toma la conducción del vehículo dirigiéndose hacia Pueblo Nuevo de la Mata. Antes de llegar a la entrada se detiene, el sujeto que los sigue se sube al vehículo, y más adelante despojan a su víctima de todas sus pertenencias, abandonándolo sólo con su ropa interior.

CAUSALES INVOCADAS POR EL CASACIONISTA

El postulante fundamenta la acción en dos causales de fondo: Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la Ley sustancial penal; y

Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que implica infracción de la Ley sustancial penal.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., al dar respuesta al traslado por medio de la vista Nº 76 del 27 de noviembre de 1995, expone lo siguiente:

"En cuanto a la primera causal alegada, señala que en los tres primeros motivos expuestos, no se mencionan con precisión cuales fueron los requisitos legales que -según el impugnante- fueron omitidos por el tribunal y que sugerían la no valoración de la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos. Por lo que deben desestimarse, dado que carecen de un cargo o imputación de injuridicidad claro y concreto como lo prescribe el recurso de casación, el cual se encuentra sujeto a una serie de requisitos técnicos que deben ser cumplidos por quien pretende hacer uso del mismo".

Sobre el último motivo, descarta el yerro atribuido a la sentencia porque contrario al casacionista, afirma que si se cumplieron con los requisitos de ley para la práctica de la diligencia de la declaración indagatoria.

Por otro lado, considera...

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