Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A.M. ha interpuesto recurso de casación en el fondo a favor de ALDO LOPEZ TIRONE, el cual fue sancionado a treinta y seis (36) meses de prisión, multa de dos mil dólares ($ 2000.00) en concepto de días multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período que la pena principal, por haber sido encontrado culpable del delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos en perjuicio del Banco Comercial de Panamá (BANCOMER).

El letrado recurre contra la sentencia condenatoria No. 113-S.I. de 17 de julio de 2000 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia de 2 de febrero de 2000, emitida por el Juzgado Decimocuarto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Transcurrido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del proceso al Tribunal de Casación procede determinar, si la formalización del libelo se ajusta a los parámetros contenidos en el artículo 2443 del Código Judicial para su admisibilidad.

Primeramente se constata que el recurso ha sido presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a los dos (2) años de prisión.

Manifestado lo anterior, corresponde analizar el recurso para verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial.

En tal sentido se observa que el recurso ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 102 del Código Judicial.

La historia concisa del caso ha sido redactada de una manera clara y precisa con indicación de los cargos de injuridicidad, lo que permite a la Sala conocer de manera integral los hechos y fundamentos que originaron la emisión de la sentencia que se impugna a través de este recurso extraordinario, como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia (ver sentencia de 30 de julio de 1997, en la cual se expresa el objetivo de esta sección del recurso).

El recurrente sustenta su recurso en tres causales, así la primera la denomina "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial", no obstante, omite indicar el numeral así como la norma procesal que la contiene en el Código Judicial.

Sobre este aspecto la Sala...

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