Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Abril de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 29 de febrero del año en curso, ingresó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación promovido por el licenciado R.M.H.C., Defensor de Oficio del señor R.A.M., dentro del proceso penal que se le sigue por delito contra la fe pública. Cumplidos los trámites de reparto, en acatamiento a lo previsto por el artículo 2443 del Código Judicial, se fijó en lista el negocio por el término de ocho días a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación.

Vencido el término de lista, procede el examen del caso, a efecto de establecer si concurren los requisitos externos e internos, propios de este medio de impugnación extraordinario.

Según constancia de autos, se cumplió con el principio de temporalidad en el anuncio y formalización del recurso, por haberse ajustado tales actos a los términos fijados por la ley. En cuanto a la legitimación activa del recurrente, consta en el expediente que el letrado asumió la defensa técnica por disposición judicial y en relación con la legitimación material, se trata de un hecho punible amenazado con pena privativa de libertad superior a dos años.

En cuanto a los requisitos formales que debe reunir el escrito mediante el cual se formaliza el recurso de casación, la Sala advierte lo siguiente: 1. Respecto a la historia concisa el caso hay una relación cronológica del proceso, que cumple con este requerimiento formal. 2. Con relación a la causal de fondo que se invoca, el casacionista comete el error de transcribir el numeral 1º del artículo 2434 del Código Judicial, el cual, al tenor de la jurisprudencia y de la doctrina nacional, contiene cinco causales, dos de ellas de tipo probatorio. Al invocar...

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