Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por celebrada la audiencia programada en el presente caso, sin que las partes optaran por acogerse al derecho que les concede el artículo 2446 del Código Judicial, en el sentido de presentar dentro de los tres días siguientes a la verificación del acto oral, un resumen por escrito de los alegatos vertidos durante la audiencia, se pasa a dictar la sentencia de fondo que corresponde al recurso extraordinario de casación formalizado por el Licenciado C.A.H.M. en su calidad de abogado defensor del señor R.B.S., sentenciado por delito contra la salud pública.

LOS HECHOS

Consta en autos que el 26 de octubre de 1994, fue practicada una diligencia de allanamiento en la residencia Nº 2141, ubicada en la calle B. del Valle de San Isidro, ordenada por la Fiscalía Auxiliar con la colaboración de la Policía Nacional. Como resultado de esa diligencia, la policía encontró debajo del cojín de un sillón una sustancia que posteriormente, al ser examinada en los laboratorios de la Policía Técnica Nacional, resultó ser cocaína en la cantidad de 3.69 gramos.

Acto seguido se procedió a detener a seis personas que se encontraban en el lugar, del cual se tenía información confidencial que se dedicaban a la venta y consumo de sustancias ilícitas.

Al momento de ser aprehendidas, todas las personas señalaron a R.B.S. como el propietario de la droga, pues se trataba de un adicto al consumo de ese tipo de sustancias e igualmente el propio sindicado aceptó que, en efecto, era dueño de la droga para su propio uso.

El juzgador de primera instancia lo sentenció a 44 meses de prisión como autor de posesión de sustancias prohibidas con fines ilícitos, sentencia ésta que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en su fallo de 19 de abril de 1996, la cual es motivo de impugnación por la vía de la casación.

CAUSAL ALEGADA

El recurrente plantea una sola causal de fondo, cual es la de "violación de la ley sustancial por indebida aplicación", contenida en el numeral 1º del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS

Como fundamento de la causal, se menciona el equívoco cometido en la sentencia recurrida, al aplicar el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal a un hecho subsumido por el párrafo primero de dicha disposición.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El casacionista no sólo se limita a mencionar como norma infringida el artículo 260 del Código Penal, tal cual lo señala en el motivo antes comentado, sino que agrega el artículo 255 del Código...

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