Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Abril de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.C.G., apoderado legal del señor D.A.G.R., ha recurrido ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de formalizar Recurso de Casación en la forma contra el auto de 11 de agosto de 1998, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la foja 944 del expediente que contiene la acusación particular contra el señor M.D.M.R. y otros, por la supuesta comisión de delitos de Secuestro con A. y Extorsión, Asociación Ilícita para D., Privación Ilegal de Libertad con Sevicia y Animo de Lucro.

Una vez cumplido el término en lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso anunciado, a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido, se observa que el recurrente anuncia recurso de casación en la forma contra una resolución proferida por un tribunal superior en segunda instancia, y con apoyo en la causal primera del artículo 2437 del Código Judicial, que se refiere a "La falta de competencia del Tribunal".

Sin embargo, al examinar la resolución impugnada - auto de 11 de agosto de 1998 (fs. 974-978) nos percatamos, que la misma resuelve la apelación contra el Auto Inhibitorio de fecha 5 de noviembre de 1997, dictado por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal (fs. 936-938).

Ahora bien, de lo anterior cabe indicar que nuestra jurisprudencia ha determinado qué tipo de resoluciones pueden ser impugnadas mediante el recurso de casación en la forma. Con respecto a ello señaló:

"la casación en la forma solo podrá presentarse contra la misma categoría o clases de resoluciones judiciales que son susceptibles de revisión por casación en el fondo" (Resolución de 14 de agosto de 1992)

Estas resoluciones a que se refiere el fragmento citado, son aquellas enunciadas en los artículos 2434 y 2435 del...

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