Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de las señoras SHEYLA BOUTET HIM y A.B.O., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra el auto de 4 de mayo de 2000, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, dentro del Incidente de Prescripción de la Acción Penal propuesto dentro del proceso seguido contra sus representadas.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (fs. ), corresponde resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado C.G. por medio del escrito respectivo (fs.50-58), solicita se case el auto y se declare la prescripción de la acción penal y en consecuencia se ordene el archivo del expediente.

En la sección correspondiente a la Historia Concisa del Caso, expone que el 27 de noviembre de 1996 el señor N.R.B.D. presentó denuncia contra los señores M.S.B.D., M.S.B.H., A.B.O. y S.B.H. por el delito de estafa y falsedad con motivo de la protocolización de un "Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas y Acta de una Reunión de la Junta Directiva" de la sociedad Panamá International Business, S.A., mediante la escritura pública N° 9487 de 14 de septiembre de 1992 de la Notaría Tercera de Panamá, por medio de la cual se realizó un cambio en la Junta Directiva, acto que consideró que perjudicó sus intereses en dicha sociedad y en las sociedades Boutman Group, S.A., Boutman International, S.A., International Tabarcuna, S.A, Panamá International Business, S.A., The Trader Corporation, S. A. Nichimen Trader Company, S.A., B.H., S. A.

Estima el recurrente que el hecho ilícito denunciado se ejecutó el 14 de septiembre de 1992 y por ser un hecho de ejecución instantánea se perfeccionó en ese momento.

Agrega que mediante escritura N° 2066 de 8 de marzo de 1996 de la Notaría Tercera de Panamá se efectuó cambio del Director y el S. de la Junta Directiva de la sociedad Panamá International Business,S.A., acto que es independiente del hecho denunciado por N.R.B.D., ya que se ejecutó en fecha diferente.

A su juicio, siendo que desde el día 14 de septiembre de 1992 a la fecha han transcurrido más de 6 años, sin que se haya dictado auto de llamamiento a juicio contra sus representadas, no se ha interrumpido el término de la prescripción.

Finalmente resalta que el 26 de marzo de 1999 se promovió incidente de presripción de la acción penal, el cual fue negado por el Juzgado Octavo del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante Auto Vario N° 281 de 3 de agosto de 1999 y posteriormente confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 4 de mayo de 2000, al considerar que en el hecho denunciado por N.R.B.D. hubo continuidad de actos.

CAUSAL INVOCADA:

"Cuando se infrinja o quebrante algún texto legal expreso" (art. 2435 numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS:

El licenciado C.G. expone cuatro motivos como sustento de la causal invocada.

Los tres primeros motivos están relacionados, así en el primer motivo sostiene que los señores S.B.H., A.B.O., M.S.B.D. y M.S.B.H. fueron denunciados el 27 de noviembre de 1996 por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad de Documento y Estafa ejecutados el 14 de septiembre de 1992, delitos que conllevan un intervalo penal inferior a 6 años años, por lo que ha transcurrido en la actualidad más del término legal establecido para la prescripción de la pena; en el segundo y tercer motivo señala que el delito denunciado es de efecto instantáneo y se perfeccionó en el momento, por lo...

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