Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Agosto de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.C.L.F., Fiscal Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Encargado, ha formalizado recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia N°9 del 29 de enero de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual se CONFIRMA la sentencia de primera instancia en la cual se ABSOLVIÓ a ABRAHAM SALOMÓN YECHIVI CALDERÓN de los cargos imputados por la supuesta infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 121 y 122 de la Ley 15 de 1994, es decir, por los Delitos Contra los Derecho de Autor y Derechos Conexos, en perjuicio de Compañías Productoras y Distribuidoras de Obras Cinematográficas de los Estados Unidos.

Finalizado el término en lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

SITUACIÓN PROCESAL

En lo que respecta a la historia concisa del caso ha sido redactada de forma breve y sucinta, haciendo alusión a los hechos que dieron inicio al proceso.

Como única causal se invoca el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial (art. 2434 numeral 1 del Código Judicial), la cual desarrolla en dos motivos.

En cuanto a lo plasmado en el primer motivo, afirma el recurrente que el Tribunal Superior cometió error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, al restarle valor probatorio a las diligencias de allanamiento que constan a fojas 36 a 41 y 898 a 900, por considerar que no fueron realizadas conforme a lo preceptuado en el artículo 2185 del Código Judicial en concordancia con el artículo 173 de la Ley N°35 del 10 de mayo de 1996.

No obstante no indica el recurrente de manera específica de que forma se manifiesta el error acusado, limitándose a citar el artículo de la ley procesal en el cual se encuentran descritos los requisitos de validez de la prueba cuya mala valoración se acusa.

Por otra parte, el postulante introduce un segundo párrafo en el que se refiere, en doce líneas, al contenido del artículo 2185 del Código Judicial, indicando que se trata de una facultad discrecional que otorga la ley al funcionario de...

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