Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Diciembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el licenciado E.R.M. actuando en representación de J.L.C., contra "la Resolución de segunda instancia N.76 de 14 de agosto de 1997, que confirma la resolución de primera instancia."

En este punto es importante destacar que el casacionista no identifica con claridad la resolución que recurre, puesto que la mencionada sentencia No.76 de 14 de agosto de 1997 fue emitida por el Tribunal A-quo, tal como se aprecia a fojas 108-114 del presente expediente, y no por el Tribunal Ad-quem. Esto último es requerido por el primer párrafo del artículo 2434 del Código Judicial, al establecer que el recurso de casación sólo procede contra las resoluciones definitivas expedidas por los Tribunales Superiores, por lo que este presupuesto no es cumplido a cabalidad por el casacionista.

Aun cuando el presente memorial ha sido interpuesto oportunamente, dentro de los términos legales señalados por el Segundo Tribunal Superior al reverso de la foja 143 de este expediente (cfr. foja 146), se observa que la resolución que se impugna no puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación, en virtud que la sanción de prisión establecida en el Código Penal para el delito de tentativa de hurto no supera la pena mínima de dos (2) años.

Los dos defectos formales que se señalan son suficientes para rechazar el presente recurso de casación, puesto que su cumplimiento es básico para el análisis de la infracción legal endilgada contra el sindicado, la cual debe corresponder a la última resolución dictada en su contra, por delito que tenga pena mínima superior a dos años, o de lo contrario no pueda siquiera acceder al mecanismo de la casación

Por otra parte la casual invocada es incongruente con con el único motivo que se redacta a continuación, (el cual tampoco es acompañado por las fojas en las cuales se encuentran las pruebas que se consideran indebidamente valoradas), ya que dicha causal se enuncia en los casos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR