Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Diciembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado O.S. actuando en representación del profesor J.D., contra la sentencia de 8 de julio de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que a su vez confirma la sentencia de 17 de enero de 1998 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Esta última sentencia declara penalmente responsable al sindicado por el delito de corrupción de menores en perjuicio de R.A.Z., A.R.A. y E.A.D., el cual se encuentra tipificado en el artículo 226 del Código Penal.

Seguidamente se aprecia que la resolución que se impugna puede ser impugnada a través del recurso de casación que se surte, en virtud que la sanción mínima de prisión establecida en el Código Penal para el delito de corrupción de menores es de 2 años.

No obstante, es preciso señalar que el apoderado judicial del recurrente no dirige el presente memorial al Magistrado presidente de esta Sala de la Corte, inobservando el tenor del artículo 102 del Código Judicial, que así lo requiere.

A continuación se observa que el actor redacta la historia concisa del caso en forma breve y sin adentrarse en argumentaciones subjetivas, pero sin señalar prima facie su disconformidad con la sentencia que impugna.

Seguidamente el casacionista invoca dos causales, las cuales han sido erróneamente transcritas de manera secuencial, obviando que cada una de esta causales deben reflejar autonomía e independencia en cuanto a las distintas secciones de recurso que deben apoyarla. Es decir, cada causal debe ser enunciada de manera separada y teniendo presente que es necesario que cada una contenga su propia sección de motivos y disposiciones que se estimen conculcadas, con el correspondiente concepto de la violación, para efectos de la correcta observancia del artículo 2443 numeral 3 del Código Judicial.

En este sentido se aprecia que la primera causal se refiere a "Cuando se haya procedido por delito que requiere acusación particular denuncia o querellas de personas determinadas sin la previa acusación denuncia o querella que requiera la Ley.

Esta causal se encuentra sustentada por siete motivos de los cuales el primero, el segundo, el cuarto, el quinto, el sexto y el séptimo no son congruentes con la casual esgrimida, ya que más bien aluden a situaciones que involucran una discusión de carácter sustantivo o...

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