Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Febrero de 1999

PonenteGRACIELA DIXON
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el licenciado E.R.M. actuando en representación de J.E.W.P., contra la Resolución de 23 de julio de 1998 que confirma la resolución de 11 de febrero del mismo año emitida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante esta última sentencia se condena al sindicado a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos años, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, como autor del delito de Tráfico Internacional de Drogas.

El presente memorial ha sido interpuesto oportunamente dentro de los términos legales señalados por el Segundo Tribunal Superior al reverso de la foja 173 de este expediente, así como se observa que la resolución que se impugna puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación, en virtud que la sanción de prisión establecida en el Código Penal para el delito de tráfico internacional de drogas tiene señalada pena superior a los dos (2) años.

Seguidamente se aprecia que la historia concisa del caso destaca las pruebas que reposan en el expediente y los argumentos que en opinión del actor, liberan a su mandante de toda responsabilidad con respecto al delito que se le imputa. No obstante, esta S. de la Corte ha señalado con anterioridad, que este apartado debe introducir a este Tribunal al conocimiento de la disconformidad del recurrente con respecto a la sentencia que impugna, teniendo presente que su redacción solamente podrá destacar aquellos hechos objetivos, cuya importancia permitan entrever la injuridicidad que dará ocasión a la causal que próximamente se enunciará. Por consiguiente se incumple el requisito establecido en el artículo 2443, numeral 3, literal A del Código Judicial.

Aunado a lo expresado el actor enuncia en un mismo apartado dos causales simultáneas. Estas son el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en dispositivo del fallo y que implica la infracción de la norma sustantiva, y el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que igualmente influyó en la parte dispositiva del fallo y que implica la infracción de la norma sustantiva.

Tal como se ha señalado en reiteradas oportunidades, cada una de estas causales se invocan en situaciones específicas las cuales pasamos a detallar.

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