Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. C.E.C.G., en calidad de apoderado judicial de J.A.A.H., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 16 de noviembre de 1998, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma la sentencia de 5 de noviembre de 1998, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se condena a su poderdante a la pena de 40 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período de la pena de prisión una vez cumplida esta, como responsable de Delito de Violación Carnal en grado de tentativa.

Corresponde entrar al análisis del libelo de casación, con el fin de pronunciarnos sobre su admisibilidad.

Este Despacho Sustanciador observa que el recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo así con lo normado en el artículo 102 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En lo atinente a la historia concisa del caso, el Licdo. CARRILLO GOMILA indica cuál es la génesis del hecho punible, pero no expresa cuál es el vicio de injuridicidad de que adolece la sentencia recurrida, elemento que debe señalarse al igual que los puntos relevantes de la causa penal, pues, de lo contrario, se incumple con los fines del recurso.

El casacionista fundamenta el recurso en dos causales las que entramos a examinar a continuación.

La primera causal a la que alude el letrado es el "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

Se tiene que el recurrente ha desarrollado cuatro motivos que sustentan la primera causal.

Primeramente, el Licdo. C.G. señala que se realizó una diligencia de reconocimiento fotográfico con la participación de la señora LIBRADA ESCUDERO SORIANO y ésta identificó a un sujeto llamado A.L. CORREA como el sujeto que la agredió. Señala el recurrente que "esta situación fue apreciada por el Tribunal A-quem contrario a Derecho cuando valoró la declaración de la denunciante (ver foja 939 y 940)". (F. 959)

Se observa...

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