Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Julio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada N.L.S. de S. actuando en representación de D.L.B. y como acusadora particular de A.S.C., contra la Sentencia de 23 de enero de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que a su vez confirma la Sentencia de 12 de septiembre de 1997 proferida por el Juzgado Sexto Penal de Circuito de lo Penal de la Provincia de Panamá.

Al respecto se observa que el casacionista invoca como causal única que "La sentencia impugnada resulta infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa de la ley, ordinal 1 del artículo 2434 del Código Judicial".

En este sentido se advierte que el recurrente expone seis motivos en tres de los cuales expone cargos de injuridicidad contra la sentencia impugnada, no obstante, es importante señalar además, que en los motivos cuatro, cinco y seis de esta sección, el recurrente alude tanto a disposiciones infringidas como al concepto de la violación que le atribuye a tales normas, lo cual es evidentemente incorrecto ya que el casacionista debe aducir los artículos que considera transgredidos en un apartado autónomo e independiente.

Es preciso agregar, que los motivos deben apoyar y justificar la causal que se invoque, resaltando los hechos y aspectos que de...

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