Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 30 de agosto del año que decurre, ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el expediente que contiene el recurso de casación promovido contra el auto de 28 de marzo de 1996 expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que no admite la acusación particular propuesta por el licenciado R.C.A. contra MARÍA DEL C. MITRE, E.V.P., H.M. Y COSME IDRYS MORENO, por el supuesto delito de falsificación de documentos públicos.

Vencido el término de lista al que se refiere el artículo 2443 del Código Judicial, procede examinar las exigencias de orden externo e interno, propias de este recurso extraordinario, a fin de resolver su admisibilidad.

En primer término, consta en autos que el recurrente anunció y formalizó el recurso de casación dentro del término establecido por la ley y la resolución objeto de impugnación, es de las que son susceptibles de este recurso, conforme lo prevén los artículos 2434 primer párrafo y 2435 numeral 6, ambos del Código Judicial. Igualmente aparece debidamente acreditada la legitimación activa del licenciado A., a través del poder conferido por la señora M. delC.R., y que puede leerse a fojas 110 del expediente.

Con relación a los requisitos que señalan los numerales 3 y 4 del artículo 2443 del Código Judicial, es necesario examinarlos por separado. Veamos;

  1. Historia Concisa del caso: Aunque la narración se excede en extensión, la falla más notoria radica en que no emerge de la relación de los hechos los vicios de injuridicidad que dan lugar al recurso presentado.

  2. Causal o causales invocadas: Al determinar las causales, el casacionista hace uso de las dos causales probatorias que se encuentran en el numeral 1º del artículo 2434 del Código Judicial, pero al enunciarlas se aleja de la técnica propia de este medio de impugnación, pues entra a renglón seguido en una explicación que corresponde más bien al concepto de la infracción. Además, ignora la jurisprudencia uniforme de la Corte que en forma didáctica ha señalado que las causales deben presentar por separado, cada una con los motivos que las fundamentan y luego las disposiciones que se estiman violadas por la resolución que se censura.

    En el caso de autos, además de los defectos advertidos, al manejar las dos causales probatorias que versan sobre la violación de la ley sustancial penal por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha incidido en lo...

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