Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2443 del Código Judicial, en los casos de recursos extraordinarios de casación en materia penal, la secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha pasado el expediente contentivo del juicio seguido a W.G.G., quien fue condenada por delito contra el patrimonio mediante sentencia de 30 de abril de 1999, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, para que se resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

Así las cosas, la Sala Penal constituida en Tribunal de Casación procede a examinar el contenido del libelo, con el fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2443 del Código Judicial.

Primeramente, se observa que el escrito está dirigido al Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 102 del Código Judicial, siendo interpuesto en tiempo oportuno, por persona legitimada, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Entrando al examen de la estructura del recurso, se observa que la historia concisa del caso ha sido redactada en forma sucinta; no obstante, se ha individualizado como si se tratara de los motivos: primero, segundo, etc. Igualmente, se advierte que el recurrente hace mención de elementos probatorios con cita de las fojas en que se encuentra, lo que no corresponde a esta sección del medio de impugnación en examen.

Continúa el casacionista invocando la causal que da lugar al recurso, señalando que la única causal de fondo es "el haber incurrido la sentencia impugnada en un error de derecho, al establecer el carácter de cómplice primario de mi cliente e imponerle la correspondiente responsabilidad a la imputada W.G., en los hechos que la sentencia dá por probados.", causal contenida en el numeral 11 del Código Judicial.

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